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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 250.000 euros a la Liga de Fútbol Profesional (LFP) por impedir el acceso a los estadios de fútbol a Mediaset durante tres jornadas de liga. Concretamente, las cámaras de Telecinco y Cuatro no pudieron grabar en los partidos de las jornadas 24ª y 25ª de Primera División y la 27ª de Segunda de la temporada 2016/17.

En su Resolución de 1 de junio de 2017, la CNMC considera que este impedimento contraría la interpretación que, en su día, hizo sobre el artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de abril, General de la Comunicación Audiovisual (“LGCA”) y, en consecuencia, responsabiliza a la Liga de una infracción administrativa grave.

En concreto, y a diferencia de lo sucedido en jornadas anteriores, la Liga impidió el acceso a un operador de cámara de Mediaset al terreno de juego con la finalidad de captar imágenes de los partidos de las jornadas anteriormente señaladas, permitiendo que captase imágenes únicamente en la sala de prensa y en la zona mixta.

Ante estos hechos, la CNMC recupera su Resolución de 14 de enero de 2016, que resuelve un conflicto iniciado entre las mismas partes (la Liga y Mediaset) en la que se interpretaba el artículo 19.3 de la LGCA. Recordemos que dicho precepto impone el deber de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general para la sociedad de permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo. Una de las concreciones de ese derecho, según la CNMC, consiste en permitir el acceso de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a la zona autorizada de los recintos (que es única para todos los prestadores) y espacios donde se celebren los acontecimientos, y este es el motivo de su resolución sancionadora a la LFP.

Adaya Esteban y Álvaro Bourkaib