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Nos acaba de llegar una nota según la cual el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha empezado a sancionar a las sociedades que no cumplan con la obligación de depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Según se indica, las sanciones oscilan entre 1.200 euros y 60.000, dependiendo de la importancia económica de la sociedad incumplidora; teóricamente, podría alcanzar los 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento, aunque ello sería el caso en empresas de una trascendencia económica máxima, que cumplen generalmente con sus obligaciones de registro.

Hasta ahora, la principal consecuencia de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil era el posible cierre del Registro para dicha sociedad, por lo que no puede inscribirse nada que no sean las cuentas anuales que falten y, a lo sumo, el cambio simultáneo de administradores -además de las responsabilidades por daños causados por la falta de información-, pero no se procedía a sancionar a las empresas por este hecho.

Recordemos que el plazo para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es de un mes desde la celebración de la junta general que las aprobó, y que esta debe celebrarse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

Juan Núñez