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Como recordatorio a nuestro post del 2 de marzo de 2021 hacemos hincapié a lo establecido en el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, en su disposición adicional undécima, que establecía un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, con efectos desde el 31-01-2021.

Recordemos que ya el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) regulaba el régimen de imposición de multas a las sociedades por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del plazo establecido.

El citado Real Decreto pretende ahora dar un impulso a dicho régimen sancionador que, hasta la fecha, no se había puesto en marcha. El artículo 283 limita la imposición de dichas sanciones a una multa de entre 1.200 y 60.000 €. Salvo que la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 €, en cuyo caso la multa por cada año de retraso será de 300.000 €. Si las cuentas anuales hubiesen sido depositadas con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un 50%. Asimismo, las infracciones por falta de depósito prescribirán a los tres años, tal y como establece el apartado 4º de dicho precepto.

El Real Decreto 2/2021 establece los criterios para determinar el importe de la sanción, así como un marco de colaboración entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para encomendar la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado.

Por todo lo anterior, se prevé que efectivamente la imposición de sanciones por falta de depósito de cuentas anuales deje de ser un hecho aislado y se convierta en algo habitual.

El legislador está potenciando la lucha contra las sociedades inactivas que hasta ahora no presentaban cuentas anuales, por lo que desde el despacho les aconsejamos que piensen en otras opciones como la liquidación o la fusión de estas sociedades, decisiones que en muchas ocasiones se han pospuesto para más adelante y quizá ahora sea el momento de hacerlo.