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La trabajadora estaba contratada a través de una ETT por contrato temporal para obra o servicio determinado para la limpieza y envasado de calamares y comunicó a la empresa que estaba embarazada de 19 semanas. Por ello la empresa la pasó al día siguiente desde la línea de producción a la línea de envasado por considerarse más liviana.

Días después es despedida por no superar el período de prueba y demanda a la empresa por considerar que su despido es nulo porque responde a su embarazo.

Si bien las actividades realizadas eran las habituales y normales de la empresa, lo que convierte al contrato temporal en fraudulento por no concurrir la causa de la temporalidad, no estamos ante un despido nulo.

La consecuencia de ser el contrato temporal fraudulento es la de la nulidad de la cláusula de temporalidad, pero como el resto del contrato de trabajo es válido en lo demás, también lo es la cláusula del período de prueba.

No cabe confundir la nulidad del contrato de trabajo, con la nulidad de la cláusula de temporalidad del contrato.

El TS ha declarado en relación al período de prueba que tiene su causa en la necesidad de conocimiento mutuo entre los contratantes y en pro del desarrollo de unas relaciones laborales continuadas, correctas y eficientes, lo que justifica la atribución de la facultad resolutoria y de desistimiento unilateral libremente concedida a las dos partes, sin alegación de causa y por apreciación personal y subjetiva del resultado. Por ello, para cesar a un trabajador durante el período de prueba la empresa no precisa alegar, y menos acreditar, motivo alguno, y el período de prueba, fijado por escrito, es válido, aunque no lo fuese el contrato temporal suscrito.

No cabe confundir la nulidad del contrato de trabajo, con la nulidad de la cláusula de temporalidad del contrato.
Salvado lo anterior, confirma el TSJ la legalidad del despido por no superar la trabajadora el período de prueba. Hacía su trabajo con gran lentitud, respecto a otras embarazadas que cubrieron el mismo puesto, obligando a reforzar la línea en la que trabajaba, lo que motivó quejas de compañeras y encargadas, y eso tratándose de un trabajo liviano y muy sencillo al que precisamente se destinaba a las trabajadoras embarazadas.

Ningún viso de discriminación puede apreciarse en este caso. Llegaron a ser hasta 21 las mujeres embarazadas que pasaron por la empresa sin que ninguna de ellas fuese despedida, lo que enerva cualquier posible indicio de discriminación y hace que el cese por no superar el período de prueba deba considerarse totalmente legal.
TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia de 26 Julio 2018. Rec. 1301/2018

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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