Togas.biz

El pasado 3 agosto el Gobierno acordó la prórroga de las medidas en alquiler de vivienda originalmente previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aprobado tras decretarse el estado de alarma a causa de la Covid-19.

Desde entonces, las medidas previstas en dicha norma para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica se han ido prorrogando, incluyendo modificaciones y precisiones hasta el diseño actual, cuya última prorroga finalizaba el 9 de agosto de 2021.

Ante la incertidumbre de la evolución de la pandemia y la llegada de la “quina ola”, que continúa ocasionando graves efectos negativos en la economía, el ejecutivo acordó nuevamente ampliar las medidas, esta vez hasta el 31 de octubre de este año.

Resumidamente, las medidas prorrogadas hasta el 31 de octubre en materia el alquiler de vivienda son las siguientes:

  1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos por impago de rentas o expiración del plazo:

En los juicios verbales en los que se pretenda recuperar la posesión de la finca por impago de rentas o expiración del plazo de duración, el arrendatario podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio si acredita que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

No obstante, el arrendador también podrá oponer su propia situación de vulnerabilidad, a lo que el juez deberá decidir sobre cual debe prevalecer. Para el caso de que se entendiera que prevalece la del arrendador, se acordaría la continuación del procedimiento.

  1. Suspensión de los desahucios y lanzamientos en los procedimientos de precario:

Asimismo, se prevé que el Juez podrá suspender los lanzamientos para los procedimientos de precario y ocupación o perturbación sin justo título.

No obstante, para que en estos casos pueda suspenderse el lanzamiento deben darse los siguientes requisitos: (i) las viviendas deberán pertenecer a personas jurídicas o físicas que sean titulares de más de diez viviendas (lo que se conoce como “gran tenedor”), (ii) todas las personas que habitan sin título deberán acreditar que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y (iii) además, quien habite deberá ser persona dependiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 39/2006, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrá acorarse la suspensión en determinados supuestos como cuando el inmueble ocupado sea el domicilio habitual o segunda residencia de una persona física, cuando la entrada o permanencia se haya producido mediante intimidación o violencia sobre las personas, entre otros.

  1. Prórroga extraordinaria del contrato por seis meses:

Se establece también que, en los contratos de vivienda habitual en los que finalice el periodo de prorroga obligatoria o tácita antes del 31 de octubre de 2021, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de 6 meses. Durante los meses prorrogados, seguirían aplicando los términos y condiciones establecidos en el contrato en vigor.

El arrendador estará obligado a aceptar dicha prorroga del contrato, salvo que (i) las partes hubieran pactado otro plazo previamente, o (ii) se haya resuelto el contrato por necesidad del arrendador, según lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  1. Moratoria y quita del pago de la renta:

Por último, salvo que ya se hubiera llegado a un acuerdo, los arrendatarios de viviendas habituales que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, podrán solicitar del arrendador el aplazamiento temporal o la quita parcial en el pago de la renta cuando este sea i) una empresa o entidad pública o ii) un gran tenedor.

En definitiva, nos encontramos con otra nueva ampliación en los plazos para que el arrendatario en situación de vulnerabilidad pueda acogerse a las medidas extraordinarias en el arrendamiento de vivienda.

No obstante, en la práctica, los numerosos requisitos previstos en la ley, así como la dificultad para acreditar la situación de vulnerabilidad que requiere de la aportación de una documentación específica, comporta que finalmente acabe siendo un número reducido de arrendatarios los que puedan beneficiarse de estas medidas.

Más información: Lluís Nel-lo, abogado del área de Derecho Procesal de Toda & Nel-lo.