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Con la aprobación de la 5ª prórroga del Estado de Alarma y la implementación gradual del plan de desescalada, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 643/2020, de 14 de marzo (el “Real Decreto”), prevé ya una fecha concreta para el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos y procesales de los que hemos venido informando en este Blog.

En particular, los artículos 8 a 10 del Real Decreto prevén lo siguiente:

  • Con efectos desde 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales;
  • Con efectos desde 1 de junio de 2020, se reanudará el cómputo de los plazos administrativos que hubiesen sido suspendidos o se reiniciará el cómputo de dichos plazos si así se hubiese previsto en alguna ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma o de sus prórrogas; y
  • Con efectos desde 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

Sin perjuicio del levantamiento de plazos establecido por el Real Decreto, es recomendable que los afectados se coordinen con los correspondientes procuradores para conocer las concretas medidas y plazos que adoptará cada juzgado o tribunal.

En cuanto el estado de tramitación y suspensión de procedimientos de las administraciones vinculadas a aspectos de propiedad industrial, a continuación destacamos las principales novedades:

Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”): El 13 de mayo, el Director General resolvió ampliar el listado de trámites que continuarán siendo tramitados por la OEPM en el marco de los procedimientos correspondientes, siempre y cuando el interesado preste su consentimiento de conformidad con lo ya adelantado en nuestra anterior publicación en este Blog. El listado de trámites añadidos puede consultarse aquí.

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (“EUIPO”): El pasado 18 de mayo finalizó la extensión de plazos aprobada por el Director Ejecutivo de la EUIPO. Desde dicha fecha, la EUIPO ha publicado una nota para la gestión de los límites temporales tras la finalización de la extensión (“Guidance Note on time limits after end of extension period”). En esencia, la nota prevé algunas fórmulas para mitigar los efectos de la aplicación rigurosa de los límites temporales en base al principio de estricta observanza de plazos, que estarán disponibles –bajo demanda– para las partes de procedimientos ante la EUIPO.

Dichas fórmulas de mitigación pueden comprender la concesión de extensiones temporales de carácter excepcional y deben solicitarse antes de que el límite en cuestión finalice (por ejemplo, en caso de que las medidas adoptadas contra la pandemia por las autoridades públicas provoquen dificultades o en caso de enfermedad de alguna de las partes o de sus representantes en el contexto de la crisis del COVID-19).

Asimismo, en caso de que a una parte de un procedimiento de marcas ante la EUIPO se le hubiese pasado un plazo límite, podrá continuar con el procedimiento, sin proporcionar explicaciones o justificación, siempre y cuando lo solicite dentro de los dos (2) meses siguientes a la expiración del plazo, lleve a cabo la actuación omitida y pague una tasa de 400 euros. Esta opción no será posible en caso de procedimientos relacionados con diseños y a determinados trámtes como la solicitud de la “restitutio in integrum”, entre otros.

Seguiremos informando de novedades relevantes en materia de plazos.

Claudia Morgado