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Cabe recordar que, a diferencia de la Ley de Firma Electrónica, el Reglamento eIDAS regula una categoría más amplia de servicios de identificación electrónica que califica como “servicios electrónicos de confianza” y que incluye, no solamente la firma electrónica, sino también el sello electrónico, la autentificación de sitios web o la entrega electrónica certificada.

El objetivo del Anteproyecto no es pues transponer al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento elDAS, que resulta de aplicación directa desde 2016, sino únicamente regular determinadas cuestiones que el propio Reglamento elDAS deja al criterio de los Estados miembros.

En este sentido, las principales novedades introducidas por el Anteproyecto tienen que ver con cuestiones tales como:

  • El régimen de previsión de riesgo de los prestadores cualificados (a los que se impone la obligación, entre otras, de constituir determinadas garantías).
  • El régimen sancionador (que incluye sanciones de hasta 300.000 euros).
  • La comprobación de la identidad y atributos de los solicitantes de un certificado cualificado (p. ej. identificadores nacionales, tiempo de vigencia, etc.).
  • La determinación de requisitos adicionales para certificados cualificados.
  • Condiciones para la suspensión de los certificados.

Asimismo, el Anteproyecto propone la eliminación de las incompatibilidades con el Reglamento eIDAS con la Ley de Firma Electrónica. En este sentido:

  • Las personas físicas serán las únicas capacitadas para firmar electrónicamente, eliminándose los certificados de personas jurídicas. Así, las personas jurídicas deberán emplear los sellos electrónicos o certificados de persona física con atributo de representante.
  • No deberá publicarse por la administración información sobre servicios no cualificados debido a las escasas garantías que dicha información ofrece.

En la medida en que se trata de un Anteproyecto, la nueva regulación podrá ser objeto de modificaciones, someterse al trámite de audiencia pública y finalmente deberá ser sometida a la aprobación definitiva del Congreso de los Diputados.

No obstante, debido a su relevancia práctica y a la afectación que pueda suponer su aprobación en el ámbito del comercio electrónico o en las relaciones telemáticas entre los ciudadanos y las administraciones públicas, habrá que mantenerse atentos a su evolución y a su aprobación definitiva.

Autora: Claudia Morgado