El pasado 26 de mayo el Consejo aprobó en primera lectura la directiva relativa a la protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas, cuya propuesta ya fue aprobada por el Parlamento Europeo el pasado 14 de abril de 2016 y de la que ya se informó en una entrada anterior.
Esta norma pretende asegurar un nivel de tutela judicial civil suficiente y armonizado en el mercado interior. Para ello, el texto aborda el concepto de “secreto comercial” mediante una definición basada en los siguientes elementos: carácter secreto de la información, contar con un valor comercial por su carácter secreto y haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.
Además, la nueva norma comunitaria dedica un capítulo a acotar lo que debe entenderse por “obtención, utilización y revelación de secretos comerciales”, tanto lícitas como ilícitas. La Directiva también exige que los Estados miembros establezcan medidas, procedimientos y recursos para que los titulares puedan hacer valer sus derechos.
Entre los aspectos más importantes, destaca la fijación de un plazo máximo de prescripción (no superior a seis años), la tipificación de un catálogo de medidas provisionales y correctivas para los infractores, así como las circunstancias a tener en cuenta para acordar dichas medidas.
Los Estados Miembros deberán transponer esta Directiva a los ordenamientos jurídicos nacionales en el plazo máximo de 24 meses desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Marta Serrano
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