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El pasado 14 de abril fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Seguridad para las presas y embalses dando cumplimiento al mandato del artículo 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico introducido en 2008. Con estas normas se procede a unificar las cuestiones técnicas de seguridad para la explotación de presas y embalses.

Con el Real Decreto 264/2021 (RD 264/2021), se unifican los aspectos técnicos de seguridad de las presas y embalses durante todas las fases de vida útil, esto es, desde su construcción hasta su puesta en fuera de servicio. De este modo, las Normas Técnicas de Seguridad que se aprueban son las siguientes:

a) Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y sus embalses (“NTS para la clasificación”).

b) Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de sus embalses (“NTS para la construcción”).

c) Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas (“NTS para la explotación”).

Estas Normas serán de aplicación i) a las presas y embalses que tengan la consideración de grandes presas (aquellas cuya altura es superior a 15 metros o que teniendo una altura comprendida entre 10 y 15 metros, tenga capacidad superior a 1 hectómetro cúbico), así como ii) a las pequeñas presas que hayan sido clasificadas en la categoría A o B, en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto. A las pequeñas presas, clasificadas en la categoría C (de menor riesgo), solamente será de aplicación las obligaciones del artículo 4 del RD 264/2021, de solicitud de clasificación y registro.

En todo caso, las Normas Técnicas excluyen de su ámbito de aplicación a las balsas, que de conformidad con la Exposición de Motivos del RD 264/2021 se desarrollarán en una segunda fase, mediante la elaboración de otro Real Decreto para la aprobación de las Normas Técnicas de Seguridad relativas a las balsas cuyo trámite de información pública todavía no ha sido publicado pero que, de la información que ha trascendido, se encontraría próximo a ello.

Si bien las obligaciones que recoge el RD 264/2021 no son novedosas al encontrarse en el RDPH desde 2008, merece la pena recordarlas al resultar de aplicación a los embalses destinados a riego:

  1. Obligación general para todas las presas y embalses de solicitar la clasificación en atención a la dimensión y en función del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto (A, B o C) ante la Administración hidráulica competente.

En relación a esta obligación indicar que:

  • La obligación se extiende igualmente a presas y balsas cuya altura sea superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, de conformidad con el artículo 367.1 del RPDH.
  • Los titulares de pequeñas presas clasificadas en la categoría C, están obligados cada 5 años a valorar si procede revisar su clasificación y comunicar la conclusión de dicha valoración a la Administración.
  • Las presas ya clasificadas mantendrán dicha clasificación, si bien, en el plazo de 5 años deben someterse de nuevo a estudio.
  • Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del RD 264/2021 se resolverán de conformidad con la normativa en vigor a su solicitud, pero deberán estudiar su clasificación nuevamente en el plazo de 5 años desde su obtención.
  • Los titulares de presas que a la entrada en vigor del RD 264/2021 no hubieran solicitado la clasificación, estarán obligados a solicitarla en el plazo máximo de un año, sin perjuicio de los procedimientos sancionadores ya iniciados.
  • El plazo para resolver el expediente de clasificación será de un año y el silencio negativo tal y como indica el apartado 6 del Anexo I del RD 264/2021.
  • Para la elaboración del proyecto de clasificación deberá tenerse en cuenta el contenido del Anexo I de la NTS para la clasificación.
  1. Obligación general para todas las presas y embalses de proceder a su registro en el ámbito de cada Comunidad Autónoma
  2. Obligación de elaborar el Plan de Emergencia de acuerdo con lo indicado en el Anexo I NTS para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y sus embalses.

    En relación a esta obligación, resulta relevante indicar que:
  • Los titulares de presas que no hubieran elaborado el Plan de Emergencia y estén clasificadas como A deberán elaborarlo en el plazo máximo de 2 años y las clasificadas como B, en el plazo de 4 años, sin perjuicio de los procedimientos sancionadores ya iniciados.
  • En el caso de que se hubiera elaborado el Plan de Emergencia, pero no se hubiera implantado, debe implantarse en el plazo de 4 años, de acuerdo con el Anexo I de acuerdo con el procedimiento establecido en la NTS para la clasificación.
  1. Obligación de elaborar, implantar y garantizar el cumplimiento de las Normas de Explotación, de conformidad con lo indicado en el Anexo III de la NTS para la explotación.

    En relación a esta obligación, resulta relevante indicar que:
  • Los titulares de presas que cuenten con Normas de Explotación aprobadas, mantendrán la explotación, pero deberán adecuarse al contenido del Anexo III de la NTS para la explotación.
  • Los titulares de presas que no cuenten con Normas de Explotación deberán elaborarlas en el plazo máximo de 3 años, sin perjuicio de los procedimientos sancionadores.
  1. Obligación de las presas y embalses de realizar el proyecto, construcción, puesta en carga, explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de conformidad con el Anexo II de la NTS para la construcción y Anexo III de la NTS para la explotación.

A modo de conclusión, debemos señalar que, si bien el RD 264/2021 no impone propiamente obligaciones novedosas en materia de seguridad de presas y embalses, el mismo unifica el marco normativo de las obligaciones en relación a los embalses y presas, entre los que se encontrarían los destinados a riego, que hay que respetar durante todas las fases de su vida, lo que siempre es de agradecer en aras a la seguridad jurídica, máxime en un ámbito en el que el incumplimiento de las obligaciones constituye infracción administrativa tipificada en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Fuente: Garrigues Abogados

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