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Los trabajadores tienen derecho a percibir los tickets restaurante durante el Estado de Alarma motivado por COVID19, sin que la empresa pueda suprimirlo unilateralmente bajo el argumento de ajustar las recargas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020 como una medida necesaria para paliar el impacto que están teniendo en el negocio la situación de pandemia.

Si la empresa pretendía modificar lo que había sido reconocido como un beneficio social, debería haber al procedimiento previsto para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La decisión de la empresa de suprimir los tickets comida durante el estado de alarma no podía hacerse soslayando los mecanismos legalmente previstos para modificar las condiciones de trabajo, -insiste la Audiencia-.

Y el beneficio debía respetarse incluso a los trabajadores que teletrabajaron durante el confinamiento. La forma en que fue reconocido, los trabajadores tenían derecho a percibir los tickets restaurante por cada día efectivamente trabajado, con independencia de que se desempeñase en presencia física o mediante teletrabajo.

Es muy significativo que en el piloto de prueba del teletrabajo expresamente se pactó que no supondría variación alguna en las condiciones laborales del trabajador.

No puede suprimirse de forma unilateral por la empresa un derecho de carácter colectivo ya incorporado de forma definitiva al acervo de derechos los trabajadores, si no es bien por acuerdo entre empresario y trabajador o a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo; o incluso a través de su neutralización por aplicación de la compensación y absorción, pero en ningún caso, -y esto es lo importante-, de forma unilateral.

Incluso excepcionalmente podría admitirse la modificación de un acuerdo si la situación existente al firmarse el mismo se ha modificado (cláusula rebus sic stantibus), pero esta posibilidad debe interpretarse de forma restrictiva.

La estimación de la demanda por la Audiencia Nacional supone declarar la nulidad de la medida adoptada por la empresa de suprimir los tickets comida durante el estado de alarma, - por suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo no adoptada por los cauces legales, y la nulidad de la detracción de las cantidades correspondientes a dichos tickets, por los días comprendidos desde el 14 al 31 de marzo y el mes de abril de 2020.

Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 114/2020, 9 Dic. Rec. 163/2020

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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