Togas.biz

El día 27 de abril de 2020, el Juzgado de lo Social nº2 de Zaragoza estimaba la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo, donde fueron también parte los repartidores de la empresa y el sindicato de UGT, por tal de defender la situación laboral a la que estaban sometidos los repartidores de dicha empresa. La sentencia dictada, la cual estimaba la demanda, determinó que entre la empresa y los trabajadores existe una relación laboral. Por este motivo, la empresa Deliveroo decidió impugnar dicha resolución indicando que el vínculo contractual entre Deliveroo y las persones a las que se refiere la demanda como trabajadores a su cargo se podrían encuadrar, en algunos supuestos, como una relación no laboral por cuenta ajena, denominado en nuestro ordenamiento jurídico como trabajadores económicamente dependientes (TRADE), pero la empresa no especificó en ningún momento a qué trabajadores se refería, como se les aplicaba dicha calificación y por qué.

De esta forma, el pasado 05 de abril del presente año, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recuro interpuesto por la empresa Deliveroo contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº2 de Zaragoza, ratificando así la resolución de este órgano y confirmando la existencia de una relación laboral entre la empresa y los repartidores, que no eran trabajadores por cuenta propia. En dicha resolución se alega que los repartidores, durante su prestación de servicios, no participan en la estructura organizativa de la actividad de reparto como tampoco en la parte de dirección de la empresa relacionada con la selección de las empresas de hostelería y de los clientes receptores de sus productos. Por estos motivos, y al verse incumplidos los requisitos legales para considerar existente una relación no laboral por cuenta ajena (TRADE), también se concluye que no existe el riesgo ni el lucro que caracteriza la actividad empresarial como tampoco el desempeño de la profesión por cuenta propia.

Se debe tener en consideración, que contra esta sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón aún se puede interponer recurso de casación en el plazo de diez días desde su notificación.

Fuente: Isern Vilardell Advocats

Source