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El hecho de cotizar, para nuestra protección como trabajadores y para nuestra futura jubilación es esencial. Sin embargo, los beneficiarios de una Incapacidad Permanente muchas veces dudan si mientras cobran su pensión están cotizando o no. Porque, cuando comenzamos a ser pensionistas por incapacidad absoluta o total, la empresa donde estábamos contratados nos da de baja, o lo mismo con el desempleo que estábamos cobrando. ¿Qué ocurre entonces? En este artículo te damos la respuesta a esta duda tan recurrente y te informamos, además, de qué se debe hacer si estamos cobrando una prestación de este tipo y nos llega la edad de jubilarnos.


Según el tipo de Incapacidad

Tras ser dados de baja en la Seguridad Social al comenzar a percibir la pensión de incapacidad, cambia nuestra situación. Pero de cara a la cotización, esta depende del grado de incapacidad que se nos haya reconocido.

Cotización en la Incapacidad Total

Si se trata de una incapacidad total, esta se puede compaginar con el ejercicio de otra profesión diferente a la que haya causado la prestación. Y siempre que ello no afecte a las limitaciones que se puedan tener. Dicha característica es sinónimo de que en esos casos, si la persona efectivamente desarrolla otra actividad paralela, sí continuará cotizando a la Seguridad Social por esa actividad, pero no por la incapacidad permanente total.


Por el contrario, si no sigue trabajando en otro empleo que complemente a su pensión, no cotizará.

¿Y en la Incapacidad Parcial?

En el supuesto de que el INSS nos haya adjudicado una incapacidad permanente parcial, y al recibir en ese caso una indemnización a tanto alzado y no una pensión mensual, el trabajador permanece en su puesto (adaptado a la lesión en caso necesario). En consecuencia, con una incapacidad parcial también se continúa cotizando a la Seguridad Social.

En contrapartida, si hablamos de una incapacidad absoluta o de una gran invalidez, al no estar permitido en esas situaciones un trabajo remunerado convencional, no estaremos cotizando a la Seguridad Social mientras dure la incapacidad.

Llegado el momento de la Jubilación

Si estás cobrando por incapacidad permanente y llegas a la edad de jubilarte, tu prestación no sufrirá ninguna modificación y, sencillamente, pasará a convertirse en pensión por jubilación al solicitar esta última.

La excepción de la Total Cualificada

La única forma de que sea más rentable, económicamente hablando, una pensión por jubilación que una por Incapacidad Permanente es si es tributario de una incapacidad total teniendo 55 años o más. Y no se ha estado trabajando los años anteriores a la edad de jubilación. Y es que la Incapacidad Permanente total tras cumplir los 55 es del 75% de la base reguladora, denominándose ‘Incapacidad Total Cualificada’.

Por lo tanto, en dicho caso concreto puede ser más conveniente no solicitar la jubilación, porque puede ser menor de lo que se cobraba hasta ahora.


En cualquier caso, siempre se deberá calcular según cada caso si, llegada la hora de jubilarse, esa cuantía que se percibía por la total es mayor o menor de la que correspondería por jubilación.

Conclusión

La pensión por Incapacidad, una vez reconocida, implica que se deja de cotizar a la Seguridad Social en caso de ser esta absoluta o gran invalidez. O total si no se trabaja en otra profesión. Porque si la Incapacidad es parcial, se continúa llevando a cabo el mismo trabajo y cotizando. Y cuando llegue el momento de la jubilación, con la calculadora en la mano y la ayuda de un abogado especialista, es recomendable estudiar cada caso específicamente y decidir por la opción más óptima a nivel económico.