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El pasado 3 de agosto el Tribunal de Grande Instance de París declaró abusivas 265 cláusulas de los “Términos y Condiciones”, “Política de Confidencialidad” y “Reglas de Uso” de Twitter Inc. en Francia de las 269 denunciadas por la Asociación de consumidores UFC Que Choisir. Dictada en pleno verano, la sentencia no atrajo toda la atención que merecía: en ella el TGI establece que la plataforma Twitter actúa como profesional al lucrarse mediante la venta de los datos personales de los usuarios que se registran en ella, lo que somete sus contratos de adhesión íntegramente la legislación de protección de los consumidores y usuarios francesa.

La plataforma estadounidense venía defendiendo que el carácter gratuito de sus servicios excluía la aplicación de las leyes de consumidores, al no tratarse de una relación comercial. Sin embargo, el Tribunal francés señaló que, de acuerdo con el Código Civil Francés, es oneroso todo contrato en el que las partes obtienen una contraprestación por el servicio que aportan. En este caso, el servicio aparentemente gratuito de Twitter se ve recompensado con creces por la comercialización de los datos de los usuarios y la venta de espacios de publicidad en la plataforma.

Esta consideración llevó además al Tribunal a incluir a Twitter en la categoría de encargados del tratamiento de datos personales bajo la Ley Informática y de Libertades, reformada en junio de 2018 para asegurar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos en territorio francés . Por ello, consideró a la compañía responsable de la seguridad de los datos que maneja y anuló varias cláusulas en las que se consagraba el carácter público de todos los datos de los usuarios, la transferencia libre de los mismos a terceros y a otros países sin su consentimiento, la venta de las publicaciones de los usuarios de forma ilimitada, etc.

Las mismas conclusiones podrían ser aplicadas si se denunciaran las cláusulas en cuestión ante los tribunales españoles, en tanto que las definiciones de profesional y consumidor son idénticas en ambos países y en ambos casos es de aplicación el RGPD y la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, transpuesta en España en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Autores: María Pascual y Jean-Yves Teindas