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Con motivo de la implantación de restricciones en la movilidad provocado por el Covid-19, el Ministerio de Asuntos Exteriores, con la colaboración del Ministerio de Interior, ha establecido un procedimiento para la entrada en el estado de parejas extranjeras no registradas (ni casadas) de ciudadanos comunitarios.

La pareja extranjera no registrada que desee entrar en España para visitar o residir con su pareja comunitaria podrá comparecer ante la Oficina Consular correspondiente y presentar pruebas que acrediten documentalmente que se trata de una pareja estable y duradera, asimilable a una pareja de hecho.

Si la valoración es positiva y obtiene el visto bueno del Ministerio del Interior, la Oficina Consular emitirá un certificado de apoyo para que el extranjero pueda presentarlo ante la aerolínea. La decisión final sobre el cumplimiento de los requisitos la harán las autoridades migratorias en el control de entrada.

¿Qué documentación pueden presentar? (listado no exhaustivo)

  • Prueba de que el extranjero viaja con el comunitario o a reunirse con él: billetes de avión conjuntos, acta de manifestaciones ante notario del comunitario, etc.
  • Prueba de la relación estable y duradera (lista no exhaustiva y no excluyente de documentos):
  1. documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia del vínculo duradero (apostillados o legalizados).
  2. documentos de autoridades u organismos españoles: acreditación de cita para contraer matrimonio en España, inscripción en el padrón, etc.
  3. contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, facturas conjuntas, titularidad de bienes en común, invitaciones a eventos familiares como bodas, etc.