Con motivo de la implantación de restricciones en la movilidad provocado por el Covid-19, el Ministerio de Asuntos Exteriores, con la colaboración del Ministerio de Interior, ha establecido un procedimiento para la entrada en el estado de parejas extranjeras no registradas (ni casadas) de ciudadanos comunitarios.
La pareja extranjera no registrada que desee entrar en España para visitar o residir con su pareja comunitaria podrá comparecer ante la Oficina Consular correspondiente y presentar pruebas que acrediten documentalmente que se trata de una pareja estable y duradera, asimilable a una pareja de hecho.
Si la valoración es positiva y obtiene el visto bueno del Ministerio del Interior, la Oficina Consular emitirá un certificado de apoyo para que el extranjero pueda presentarlo ante la aerolínea. La decisión final sobre el cumplimiento de los requisitos la harán las autoridades migratorias en el control de entrada.
¿Qué documentación pueden presentar? (listado no exhaustivo)
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