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La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su Instrucción 3/2016,  sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, considera que no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibro contractual mediante la prolongación de la jornada laboral.

Por ello, la Inspección de Trabajo ha intensificado el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo y, en particular, sobre el respeto de la jornada máxima, las horas extraordinarias y sobre la correcta compensación y cotización, en el caso de que se realicen.

De esta manera, según fuentes de la Administración, los Inspectores y Subinspectores, en el marco de su intervención en esta materia, comprobaran:

  • Si se han realizado o no de horas extraordinarias y de si las mismas no exceden de su límite máximo de 80 horas anuales.
  • Si se ha procedido a su abono y cotización.
  • Si se ha procedido al registro de la jornada por parte de la empresa.
  • Si los representantes de los trabajadores están siendo informados de su realización.

Debemos recordar que la Audiencia Nacional, en sus sentencias de 4 de diciembre de 2.015 y de 19 de febrero de 2.016, concluye que las empresas deben llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores.

A raíz de estas sentencias, la Inspección de Trabajo está exigiendo a todas las empresas que se proceda al registro de las jornadas ordinarias de sus trabajadores.

Alejandro Jover