El Real Decreto 494/2020, de 28 de abril, modifica el régimen de control del comercio exterior y, entre otras medidas, dota a la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) de mayores atribuciones, pudiendo, además, establecer, de manera excepcional, mecanismos de verificación, seguimiento y colaboración respecto de la mercancía exportada en determinadas operaciones incluso con la intervención del gobierno del país importador.
La modificación que ha llevado a cabo el Real Decreto 494/2020 se encuadra en el conjunto normativo que encabeza la Ley 53/2007 de28 de diciembre sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso. La citada ley prevé que:
De acuerdo con el nuevo RD 494/2020, la modificación se lleva a cabo al objeto de intensificar los controles en materia de exportación de material de defensa y otro material en determinados casos por la necesidad que tiene España de controlar adecuadamente las exportaciones cuando así lo aconsejen la sensibilidad de la operación y los intereses nacionales.
En resumen, los aspectos esenciales que se modifican son los siguientes:
En tales casos, el documento de control que se requerirá será el “certificado de último destino (CUD) de control ex post” que incluye una cláusula de verificación en destino, y que tiene que ser emitido por la autoridad competente del país destinatario del producto. Este certificado:
Por lo tanto, los controles adicionales establecidos incluyen mecanismos de verificación en destino, lo que implicará el previo conocimiento de los gobiernos, destinatarios y usuarios finales de la mercancía del hecho de que se va a comprobar su destino y uso. De acuerdo con ello, es muy relevante entender que el nuevo procedimiento establecido por el RD 679/2020 puede exigir, si así lo decide la JIMDDU, el que el gobierno extranjero haya de firmar y certificar los documentos correspondientes a la exportación (concretamente el Anexo VI.23 – CUD).