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El Real Decreto 494/2020, de 28 de abril, modifica el régimen de control del comercio exterior y, entre otras medidas, dota a la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) de mayores atribuciones, pudiendo, además, establecer, de manera excepcional, mecanismos de verificación, seguimiento y colaboración respecto de la mercancía exportada en determinadas operaciones incluso con la intervención del gobierno del país importador.

La modificación que ha llevado a cabo el Real Decreto 494/2020 se encuadra en el conjunto normativo que encabeza la Ley 53/2007 de28 de diciembre sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso. La citada ley prevé que:

  • las transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso se deban someter a previa autorización administrativa y que vayan acompañadas de determinados documentos de control; y
  • que para cada autorización se deberá valorar la conveniencia de establecer mecanismos de verificación, seguimiento y colaboración entre gobiernos.

De acuerdo con el nuevo RD 494/2020, la modificación se lleva a cabo al objeto de intensificar los controles en materia de exportación de material de defensa y otro material en determinados casos por la necesidad que tiene España de controlar adecuadamente las exportaciones cuando así lo aconsejen la sensibilidad de la operación y los intereses nacionales.

En resumen, los aspectos esenciales que se modifican son los siguientes:

  1. Se dota a la JIMDDU de mayores atribuciones dado que, desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, tiene la obligación de valorar, para cada autorización, la conveniencia de establecer mecanismos de verificación, seguimiento y colaboración entre los gobiernos implicados.
  2. La JIMDDU puede, además, establecer, de manera excepcional, mecanismos de verificación, seguimiento y colaboración respecto de la mercancía exportada en determinadas operaciones con la colaboración del gobierno del país importador. En estos casos, la JIMDDU deberá iniciar un expediente en el que se definirán todos los términos de la verificación.

En tales casos, el documento de control que se requerirá será el “certificado de último destino (CUD) de control ex post” que incluye una cláusula de verificación en destino, y que tiene que ser emitido por la autoridad competente del país destinatario del producto. Este certificado:

  1. se ha de formalizar conforme al modelo del Anexo VI.23 del Real Decreto 679/2014;
  2. incluye la posibilidad de que se exija por la JIMDDU un compromiso de no utilización del producto fuera del territorio del país importador, así como una cláusula de verificación en destino del producto exportado en las operaciones en las que así se decida por la JIMDDU; y
  3. tendrá que ser debidamente legalizado, en todo caso, mediante el procedimiento de la apostilla o por vía consular.

Por lo tanto, los controles adicionales establecidos incluyen mecanismos de verificación en destino, lo que implicará el previo conocimiento de los gobiernos, destinatarios y usuarios finales de la mercancía del hecho de que se va a comprobar su destino y uso. De acuerdo con ello, es muy relevante entender que el nuevo procedimiento establecido por el RD 679/2020 puede exigir, si así lo decide la JIMDDU, el que el gobierno extranjero haya de firmar y certificar los documentos correspondientes a la exportación (concretamente el Anexo VI.23 – CUD).