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En el BOE del día 4 de noviembre se ha publicado el Real Decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades de juego que regula por primera vez la publicidad del sector de las apuestas en línea y juegos de azar en España. La nueva norma prohíbe la publicidad audiovisual fuera del horario de 1.00 h. a 5.00 h. de la madrugada. Además, el nuevo texto ajusta el contenido de los mensajes publicitarios para proteger a los sectores más vulnerables e impide a los operadores del mercado del juego la emisión de bonos de captación de jugadores, entre otras medidas.

Le informamos que en el BOE del día 4 de noviembre se ha publicado el Real Decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades de juego que regula por primera vez la publicidad del sector de las apuestas en línea y juegos de azar en España.

La nueva norma desarrolla los artículos 7 (Publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego) y 8 (la protección de los consumidores y políticas de juego responsable) de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego.

Los sujetos más afectados son principalmente los operadores, pero son numerosos los destinatarios de sus normas: televisiones, servicios de comunicación audiovisual a petición, clubes deportivos, “afiliados”(o sea, captadores de usuarios comisionistas de los operadores), servicios de la sociedad de la información, tipsters, redes publicitarias, agencias de publicidad, redes sociales, etc.

Principales novedades

La nueva norma prohíbe la publicidad audiovisual fuera del horario de 1.00 h. a 5.00 h. de la madrugada. Además, el nuevo texto ajusta el contenido de los mensajes publicitarios para proteger a los sectores más vulnerables e impide a los operadores del mercado del juego la emisión de bonos de captación de jugadores, entre otras medidas.

En lo que se refiere a la publicidad, patrocinio y promoción, la norma establece un paquete de medidas para restringir la exposición de los menores y otros colectivos vulnerables a la comunicación comercial del sector de las apuestas, así como a proporcionar una adecuada percepción del juego como actividad de riesgo potencial. De la misma forma, el Real Decreto permite prevenir la generación de conductas de juego irreflexivo o compulsivo, y garantizar que la información a los jugadores es veraz y suficiente para formarse una idea cierta y no distorsionada de lo que implica la actividad del juego.

En cuanto a la protección de consumidores y políticas de juego responsable, el Real Decreto desarrolla la regulación del juego seguro o responsable para establecer acciones concretas y expresas por parte de los operadores del juego. Destaca la obligatoriedad de las empresas de informar proactivamente a los consumidores de los riesgos inherentes al juego y de las condiciones de su desarrollo. De la misma forma, las medidas contenidas en este bloque buscan sensibilizar a la sociedad de los potenciales efectos adversos y detectar patrones de consumo problemático.

Medidas destacadas

El Real Decreto prohíbe la utilización de bonos promocionales para la captación de jugadores. Las empresas solo podrán dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ningún caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patológicos en la actividad del juego. Para ello, se establecen nuevas obligaciones a los operadores para fortalecer el control de acceso al mercado de las apuestas.

Los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que implique llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones. La publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deberá ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes. Los clubes tampoco podrán realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilización de la marca de un operador para identificar a una instalación deportiva. Tampoco se podrá emitir publicidad de apuestas durante eventos deportivos en soporte alguno fuera del horario de 1 a 5 de la madrugada.

La publicidad a través de correo postal queda prohibida y la que se realice a través de correo electrónico solo podrá emitirse con el consentimiento de la persona interesada, en ningún caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo. Aquella comunicación comercial que se realiza en medios publicitarios presenciales, tales como vallas publicitarias u otros soportes de publicidad exterior, deberá atender a lo dispuesto en el Real Decreto y a la normativa autonómica en vigor.

De igual forma, la publicidad en Internet queda relegada a los portales de los operadores del juego. No entran en esta categoría los perfiles en redes sociales, donde las empresas del juego solo podrán emitir mensajes publicitarios a sus seguidores; ni las plataformas de intercambio de video como Youtube, donde la publicidad queda relegada al mismo horario que el resto de soportes publicitarios.

Además, para mayor protección de los menores, se incluye el control parental a través mecanismos que identifiquen la categoría de juegos de azar en la publicidad en línea. Tanto en motores de búsqueda, redes sociales o plataformas de intercambio de vídeo, los operadores deberán contar con instrumentos que garanticen que, en ningún caso, su publicidad se dirige a menores y que existen mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios.

En cuanto al contenido del mensaje, en aquellos anuncios de juegos de azar o apuestas que se emitan en el horario permitido, no podrán aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad pública. Tampoco se podrá trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de falta de onerosidad de las promociones, ni inducir a confusión respecto a la naturaleza del juego. En ningún caso estará permitido incluir testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promoción; ni basarse en la habilidad del jugador.

Régimen sancionador

Los operadores de juego serán responsables del cumplimiento de las disposiciones en materia de comunicaciones comerciales previstas en el Real Decreto cuando esas comunicaciones se difundan, emplacen o realicen por su cuenta o encargo. Se aplicará el régimen sancionador de la Ley 13/2011, de regulación del juego. Los incumplimientos serán del tipo grave y los operadores podrán ser sancionados con multa de entre 100.000 y un millón de euros y con la suspensión de su actividad en España por un plazo máximo de seis meses.

A los prestadores de servicios de comunicación audiovisual se les aplica el régimen sancionador previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, cuya instrucción y sanción corresponde a la CNMC.

Entrada en vigor

La norma entró en vigor, con carácter general el día 5 de noviembre de 2020.

A partir de ese momento, ya no podrán firmarse nuevos contratos contrarios a las medidas contempladas en el Real Decreto.

Para los ya firmados y que estén en vigor en este momento, se establecen unos plazos que van hasta el verano de 2021, coincidiendo con el final de la temporada deportiva, aunque los convenios privados entre clubes y operadores se hayan firmado por más tiempo.

Las medidas de prohibición de bonos promocionales o la regulación de la publicidad en Internet, aunque existan contratos más extensos, tendrán un periodo de adaptación menor y entrarán en vigor en su totalidad el 1 de mayo de 2021.

En el caso de campañas publicitarias con personas o personajes de relevancia que ya hayan sido contratadas, no se podrán seguir emitiendo a partir del 1 de abril de 2021.

El resto de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor, se podrán mantener hasta el 30 de agosto de 2021.

Este carácter transitorio tiene como objetivo garantizar la adaptación técnica y económica de los sectores que se ven afectados por la aprobación de la nueva norma.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


JDA SFAI

Fuente: JDA SFAI

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