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¿Te gustaría borrar tu pasado y, como se dice, `empezar de cero´?

Con la progresiva universalización de Internet y el avance tecnológico se han derribado barreras temporales y espaciales, en la medida que permiten localizar cualquier información en cuestión de segundos, lo que lleva a muchas personas a verse perseguidas por su pasado por un tiempo indefinido y a disposición de cualquiera, independientemente de que esta información sea irrelevante o se encuentre ya desactualizada u obsoleta. Lo que antes era de acceso difícil y limitado, hoy es de acceso universal.

Nos encontramos ante un mundo digital sin fronteras, en el que el tratamiento masivo de datos (`big data´), constituye un herramienta de gran interés para las empresas y para la industria tecnológica y, si bien aporta numerosos beneficios a la sociedad (toda la información es potencialmente accesible), también supone un riesgo en cuanto a la preservación de la privacidad de las personas (esa facilidad de acceder a la información limita nuestra capacidad de seleccionar los datos puestos a disposición).  

Pues bien, con la reciente Resolución de mayo de 2014 del TJUE se da la posibilidad de presionar el botón `Delete.´ respecto de cierta información, mediante el ejercicio de denominado `Derecho al olvido´.

La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 13 de mayo de 2014 en el asunto Google Spain y Google Inc. V. AEPD y Mario Costeja González ha supuesto un cambio radical. Google interpuso un recurso contra la resolución de la AEPD, en la que se instaba a Google a eliminar u ocultar en su lista de resultados el link de una publicación del periódico La Vanguardia, con fecha  19 de enero de 1998, cuya información afectaba negativamente a un ciudadano, pues anunciaba la subasta  de un inmueble del que era titular por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona. En relación a esta información, el ciudadano sostenía que se trataba de un asunto resuelto hace más de doce años e irrelevante por el transcurso del tiempo.

Las bases de dicha regulación deberán materializarse en la próxima aprobación del Reglamento General de Protección de Datos por el Parlamento Europeo y por el Consejo armonizando las distintas legislaciones de los Estados Miembros.

 El Derecho al olvido no surge como un derecho fundamental nuevo sino como una proyección de los derechos a la intimidad y a la protección de datos, y sobre el cual se han generado distintas posturas, a favor y en contra, respectivamente. Asimismo, el Tribunal reconduce el Derecho al olvido a los derechos de bloqueo, supresión u oposición. 

Los detractores del Derecho al olvido ven en este derecho una posible alteración de la historia y un freno al derecho de la información y, que de ejercerse, debería ser contra el medio y no contra el motor de búsqueda que no es sino un intermediario. 

A raíz de esta sentencia, surge el conflicto entre los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal y los derechos de libertad de expresión del editor de la web de origen y del propio motor de búsqueda; así como respecto del derecho de los usuarios a recabar información a través del mismo.

La información que se almacena en Internet puede ser errónea o devenir errónea con el tiempo, puede ser irrelevante, puede encontrarse desactualizada u obsoleta, puede ser inadecuada o no pertinente y todo ello perdura en Internet por tiempo indefinido. Esta información o datos que aparecen en línea puede ser malinterpretada o utilizada en perjuicio de la persona a la que se refiere, actuando en detrimento de la dignidad y libre desarrollo de la personalidad.

Por todo ello, se establece la prevalencia de los derechos de las personas con carácter general, sobre el interés de los internautas, así como sobre el interés económico del motor de búsqueda. Así en la sentencia se establece que “No obstante, este equilibrio puede depender, en supuestos específicos,  de la naturaleza de la información de que se trate sea de carácter sensible para la vida privada de la persona afectada y del interés público en disponer de esta información, que puede variar, en particular, en función del papel que esta persona desempeñe en la vida pública”.

Para que el derecho de la persona afectada se ejercite, no será exigible la existencia de un perjuicio causado al mismo.

La Resolución ut supra mencionada estimó que el Derecho al olvido se podía ejercitar contra los buscadores (los motores de búsqueda constituyen el portal de acceso a Internet), por considerar que son quienes se encargan del tratamiento de datos personales utilizados en el desarrollo de su actividad y, por consiguiente, deben considerarse <> de dicho tratamiento.

El Derecho al olvido vendría a ser la respuesta al problema que genera la enorme capacidad de almacenaje de información personal en línea, permitiendo recuperar el control sobre nuestra privacidad. Se pretende poner límites a esta transparencia digital que pone al alcance de cualquiera información y datos sobre personas, es decir, limitar la capacidad de `recordar´ de la red.

Con el almacenaje en línea de información acerca de los usuarios, desaparece la capacidad de olvidar, característica humana y no del mundo digital, impidiendo así que tales personas se despojen de su pasado y el desarrollo en libertad y autonomía de su proyecto vital. Este eterno recuerdo nos obligaría a una continua autocensura influyendo negativamente en nuestras relaciones con la sociedad e impidiendo rectificar nuestras conductas u opiniones con el paso del tiempo.

Sin embargo, el nombre utilizado (Derecho al olvido) resulta excesivo, puesto que aun ejerciendo tal derecho resulta muy difícil eliminar por completo aquella información de la que nos queremos desprender al existir numerosas copias de la misma.

Como consecuencia de la sentencia, motores de búsqueda como Google han creado un propio <> para las cuestiones relacionadas con el ejercicio de este derecho (que recogen en sus documentos los criterios a tener en cuenta para determinar la prevalencia entre los solicitantes del derecho y los usuarios) y han puesto a disposición de los usuarios formularios que permiten ejercitar los derechos de cancelación u oposición en los términos establecidos por la Sentencia del Tribunal de Justicia. Para la adopción de tal medida se tendrá en cuenta: el papel del afectado en la vida pública, la naturaleza de la información, la fuente de la información y el tiempo transcurrido.

El Derecho al olvido tiene una incidencia significativa en los motores de búsqueda y en las redes sociales. En las redes sociales, se ha de poner especial énfasis en el valor del consentimiento del particular como elemento clave para dirimir los supuestos en que se quiere ejercitar el derecho al olvido. Se torna necesaria la distinción entre la información publicada por uno mismo y la publicada por un tercero.

Desde la Resolución de 2014, se recibieron miles de peticiones para la eliminación  de ciertos enlaces de la lista de resultados de Google (buscador que ostenta el monopolio por decisión de los Usuarios), y, especialmente, en relación con: Facebook, Youtube, Badoo, Twitter, los grupos de Google y Google +.

Una solución a este problema sería establecer la supresión de dicha información por defecto, mediante el establecimiento de una fecha de caducidad. Un ejemplo de ello es la aplicación Snapchat que permite enviar fotos, textos y vídeos que se borran automáticamente una vez vistos y que se muestran el tiempo que establezca el usuario.

Sin embargo, trasladar dicha solución a la totalidad de datos tratados resulta más fácil en la teoría que en la práctica.

En este sentido, Francia ha dado un paso más allá y ha regulado lo que podríamos considerar el `Derecho a la muerte digital´, mediante el cual se posibilita a los familiares de los fallecidos la gestión y eliminación de los datos de los mismos. Así, las distintas redes sociales ofrecen su propia solución funeraria.

La protección de los datos personales y los derechos de terceros a la par que el progreso tecnológico, supone un reto para el Derecho. Se pretende lograr un equilibrio entre la protección de datos personales, los objetivos de la sociedad de la información y los intereses legítimos de los operadores económicos y de los usuarios de Internet.

Gracias por su atención y sin más dilaciones,
Google, por favor, ¡olvídame!
 
Marta Peralta