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El Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado, con fecha 28 de febrero de 2020, el Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF), sin modificaciones significativas en relación con el proyecto remitido a las Cortes en enero de 2019, cuya tramitación parlamentaria se detuvo con la disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones.

La única adaptación que se incluye en el nuevo proyecto de ley se refiere a la disposición transitoria única, ajustándose las fechas de su primera aplicación a las nuevas circunstancias temporales.

El ITF se sigue configurando como un tributo indirecto que gravaría al 0,2 por ciento las adquisiciones a título oneroso de acciones de sociedades españolas cotizadas cuyo valor de capitalización bursátil a 1 de diciembre del año anterior supere 1.000 millones de euros. La lista de sociedades cuyas acciones quedarían bajo el ámbito del ITF se publicaría en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

En virtud del denominado “principio de emisión”, el ITF gravaría cualquier adquisición de acciones emitidas por sociedades cotizadas españolas que cumplan los requisitos, con independencia del lugar donde se realice la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación. Además, las adquisiciones estarían sujetas, se ejecuten en un centro de negociación o en cualquier otro mercado o sistema de contratación, por un internalizador sistemático, o mediante acuerdos directos entre los contratantes. También quedarían sujetas las adquisiciones de certificados de depósito (como los ADRs, en su nomenclatura americana) y las adquisiciones que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables y de instrumentos financieros derivados, entre otros, con determinadas especialidades.

Se incluyen importantes exenciones. Cabe destacar (i) las adquisiciones en el mercado primario (emisión de acciones y ofertas públicas de venta), (ii) las que se realicen entre entidades que formen parte del mismo grupo mercantil, (iii) las adquisiciones que sean susceptibles de aplicar el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos o canje de valores, así como las adquisiciones originadas por operaciones de fusión o escisión de instituciones de inversión colectiva o de sus compartimentos o subfondos; y (iv) otras adquisiciones que el proyecto considera necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados (colocadores y aseguradores en emisiones, estabilizadores de precios, proveedores de liquidez, creadores de mercado, etc.), entre otras.

Con carácter general, la base imponible sería el importe de la contraprestación (sin incluir costes, comisiones, ni gastos), con algunas especialidades (como las adquisiciones derivadas de la conversión de obligaciones o liquidación de derivados). En el caso de adquisiciones y transmisiones de un mismo valor efectuadas en idéntico día, ordenadas o ejecutadas por el mismo sujeto pasivo respecto de un mismo adquirente y que, además, se liquiden en una fecha (denominadas, operaciones “intradía”), la base imponible se calcularía aplicando la contraprestación media de las adquisiciones (i.e. precio medio de compra) al incremento de la posición neta de acciones.

El contribuyente del ITF sería el adquirente de las acciones. No obstante, el sujeto pasivo o, en su caso, el sustituto del contribuyente, que debería ingresar el impuesto a la Agencia Tributaria (con independencia del lugar donde esté establecido) sería, dependiendo de los diversos supuestos que prevé la norma, el miembro del mercado que ejecute la adquisición por cuenta ajena, la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia, el intermediario financiero, el internalizador sistemático o, en último caso, el depositario. Si bien el devengo del impuesto se produciría, en general, con la ejecución de la operación, se prevé que el período de liquidación sea mensual. Además, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual informando de las operaciones exentas. El resto de detalles sobre la liquidación e ingreso se dejan para el posterior desarrollo reglamentario. A este respecto, se regula un mecanismo opcional para presentar las declaraciones y realizar el ingreso de la deuda a través de un depositario central de valores radicado en territorio español (siendo posible que este mecanismo se extienda a otros depositarios centrales de valores en la Unión Europea o incluso en terceros Estados que sean reconocidos para prestar servicios en la Unión Europea, mediante acuerdos de colaboración suscritos con un depositario central de valores radicado en territorio español).

En cuanto a la primera aplicación del impuesto, la entrada en vigor se prevé a los tres meses de la publicación en el BOE de la ley, una vez finalice su tramitación parlamentaria. En este caso, la fecha en la que medir la capitalización bursátil sería la del mes anterior, es decir, dos meses después de la publicación de la norma. La lista de sociedades afectadas para este primer período se publicaría en el tercer mes después de la publicación en el BOE de la ley, antes de su entrada en vigor.

En lo que respecta al régimen de infracciones y sanciones, hay una remisión general a la Ley General Tributaria.

Dado que se trata de un proyecto de ley que inicia su tramitación parlamentaria, el texto podría sufrir modificaciones, por lo que habrá que hacer el seguimiento hasta su aprobación y publicación en el BOE, al igual que una vez se aprueba el desarrollo reglamentario.


Fuente: Garrigues Abogados

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