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El cambio de colegio, al igual que el cambio de domicilio, es una decisión que deben tomar ambos progenitores cuando tienen la potestad (no la guarda) de forma compartida, que es lo que ocurre en la mayoría de los casos.

Pero también puede ocurrir que uno de los dos progenitores tenga en exclusiva el ejercicio de la potestad.

En este último caso, se puede hacer el cambio de colegio sin necesidad de recabar el consentimiento del otro progenitor. Eso sí, en el caso de mantenerla compartida, siempre será necesario que haya consentimiento de ambos padres. Si el progenitor no quisiera autorizar el cambio existe un procedimiento judicial para pedir dicha autorización.

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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