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La forma de cotizar a la Seguridad Social para poder obtener prestaciones es trabajar. Pero, ¿es posible cotizar sin tener un empleo? En este artículo te contamos cómo hacerlo explicándote qué son los convenios especiales y qué tipos hay.

Y si te preguntas cuándo es necesario cotizar sin trabajar, y para qué pensiones es válido, también encontrarás la respuesta aquí.

Respecto al convenio de regulación general, te aclaramos quién puede tener acceso a él y los requisitos necesarios. Sin olvidar qué trámites tienes que llevar a cabo para lograr esa cotización. Pero ahondaremos también en la cuestión práctica del tema: el coste para los suscriptores de dos de los principales convenios, algo muy importante que has de valorar antes de acceder a ellos.

Cotizar sin trabajar

La vía para cotizar sin trabajar en realidad solo es una: los denominados convenios especiales con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Estos convenios son acuerdos voluntarios entre un trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social que permiten a esa persona seguir cotizando. ¿Cómo? Mediante el abono de una cuota mensual. De ese modo podrás continuar cotizando.

El objetivo de seguir cotizando aunque ya no trabajemos es, por ejemplo, poder acceder en el futuro a una jubilación digna. O poder ser tributario de una incapacidad permanente, que de otro modo no conseguiríamos por falta de cotización. Más adelante detallaremos para qué puede servir un convenio de estas características.


Se palia así el inconveniente de la falta de cotización, de manera que los años que pagues por cotizar sin trabajar te contarán como trabajados.

Tipos de convenios especiales

Existen numerosos convenios especiales de la Seguridad Social, pero al que más se adscriben quienes necesitan ampliar su carrera de cotización es el Convenio Especial de regulación general, que después ampliaremos. El resto de convenios son los que figuran a continuación.

Otros convenios de la Seguridad Social

  • El convenio de trabajadores con reducción de jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar.
  • Convenio especial para contratados a tiempo parcial.
  • El que cubre a los perceptores del subsidio para mayores de 52 años.
  • Para situaciones de alta especial debido a una huelga o cierre patronal.
  • El destinado a trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
  • Y el que está pensado para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

Convenios para trabajadores en el extranjero

  1. Convenio especial de asistencia sanitaria para perceptores de pensiones suizas que residen en España
  2. El convenio de emigrantes españoles retornados y sus hijos
  3. Para emigrantes (e hijos) que trabajen en el extranjero. Y para seglares, misioneros y cooperantes
  4. Convenio especial para afiliados a la Seguridad Social española que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea.

Más convenios de interés

  • Convenio especial de trabajadores de temporada en periodos de inactividad, y para los incluidos en los sistemas especiales de frutas y hortalizas y conservas vegetales.
  • Para grupos de trabajadores que hayan sido despedidos de forma colectiva, donde se incluyan personas de 55 años o más.
  • El convenio para situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias.
  • Deportistas de alto nivel.
  • Funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales.
  • Para la cotización adicional de expedientes de regulación de empleo.
  • Convenio especial para la formación
  • Cotización adicional de los trabajadores de aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo.
  • Y, por último, el convenio especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.

Para qué sirven los convenios especiales

Los convenios especiales cubren, en primer lugar, las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Pero, ¡atención! solo de las derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. No las que responden a contingencias profesionales. Y, en segundo lugar, las pensiones de jubilación y de servicios sociales.

No hay opción de reducir este ámbito de cobertura. Pero tampoco de extenderlo. Los convenios especiales de la Seguridad Social no están pensados para otras situaciones, como para las prestaciones desempleo.

Una mejor jubilación

En resumen, los convenios especiales para cotizar sin trabajar permiten que se incremente nuestro tiempo total de cotización. Y muchas personas lo utilizan para mejorar su futura jubilación, como señalábamos antes. En la actualidad se exigen 15 años cotizados para acceder a la jubilación contributiva ordinaria. Si una persona tiene, por ejemplo, 13 años cotizados, los dos que le faltan puede obtenerlos pagando la cuota del convenio especial durante ese tiempo.

Pero quizá ese no sea el problema. Imaginemos otro ciudadano que sí puede acceder a la jubilación por tener una década y media cotizada. En ese supuesto, solo la Seguridad Social solo le ingresará cada mes el 50% de la pensión que le correspondería. Así lo dicta la normativa. Gracias al convenio especial, que supongamos que suscribe durante ocho años, tendrá un total de 20 cotizados. En esta nueva situación ya no cobrará solamente la mitad de la pensión, sino aproximadamente un 70% -un 30% más-. Puedes consultar qué porcentaje de la base reguladora supone cada cúmulo de años en este enlace.

El convenio de regulación general

Pese a haber multitud de convenios, ahora nos centraremos en el convenio general. No cualquier ciudadano es candidato a suscribirse a este tipo de convenio para cotizar en la Seguridad Social sin trabajar. Te especificamos quién pueden hacerlo:

  • Cualquier trabajador que no esté dado de alta en la Seguridad Social, en ningún régimen.
  • Empleados indefinidos y autónomos incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, que hayan cumplido 65 años y sigan de alta, y acrediten a su vez 35 o más años cotizados.
  • Pluriempleados, cuando cesen en alguna de sus actividades.
  • Trabajadores por cuenta propia o ajena que cambien de trabajo y en ese nuevo empleo tengan una base de cotización inferior al promedio de los doce meses anteriores.
  • Tributarios de incapacidad total, que hayan cotizado en un empleo compatible y se encuentren en uno de los cuatro escenarios anteriores.
  • Quienes estén cobrando el paro y se agote su subsidio.
  • Pensionistas a quienes se les haya retirado la incapacidad permanente o se les haya rebajado al grado de parcial.
  • Las personas que pierdan su pensión de incapacidad o jubilación por sentencia firme.
  • Y, en último lugar, trabajadores que hayan causado baja en la Seguridad Social tras solicitar una pensión y esta les haya sido denegada.

Requisitos del convenio general

Dejando de nuevo al lado al resto de convenios -que tienen sus propios requisitos- existe una serie de condiciones que hay que cumplir para tener acceso al Convenio Especial de regulación general. La primera es acreditar un mínimo de 1.080 días cotizados en los 12 años inmediatamente anteriores.

Paralelamente, para los pensionistas de incapacidad o jubilación que accedan al convenio por haber perdido su pensión, ese período mínimo de cotización debe estar completado antes de que cesaran en su obligación de cotizar.

Cómo suscribirse al Convenio Especial

Si necesitas ampliar el tiempo que llevas cotizado, en este enlace de la Sede Electrónica puedes solicitar directamente tu adscripción al Convenio Especial de regulación general. Pero recuerda que en la gestión debes adjuntar, debidamente cumplimentado, el modelo de solicitud TA.0040. Descárgalo aquí.

En cuanto a los plazos para hacerlo, existen dos: Si lo solicitas durante los 90 días siguientes a la situación que te permite acceder al convenio, la fecha de efectos será la del día siguiente al de tu baja en el sistema de Seguridad Social, aunque tardes hasta tres meses en suscribirte. Pero se puede realizar este trámite también durante los 12 meses siguientes. Lo que ocurre es que, en esta segunda opción, los efectos comenzarán desde el día que presentaste la solicitud.

Cuota y cotización del convenio

En el momento de suscribir el convenio especial, se puede elegir entre cualquiera de las siguientes bases de cotización:

a) La base máxima por contingencias comunes del grupo de cotización al que pertenece la categoría profesional o régimen del suscriptor.

b) La cifra que resulte de dividir entre 12 las bases por contingencias comunes del año anterior, previamente sumadas.

c) La base mínima que esté vigente en el RETA (el régimen de autónomos)

d) Otra base de cotización, comprendida entre las anteriores.


¡Importante! Esta clase de cotizaciones son gastos fiscalmente deducibles en la Declaración de la Renta.

Estas no son las posibles cuantías a ingresar, sino lo que se cotiza. Por tanto, según la base de cotización que se escoja, se pagará una cuota más alta o más baja.

¿Quieres saberlo exacto? ¡Consulta estas tablas!

Puedes ver el gasto que te puede suponer suscribirte al convenio en estas tablas de cotización y cuotas. Como verás, vamos a incorporar también, aparte del convenio de regulación general, el que está destinado a los perceptores del subsidio para mayores de 52 años, ya que son muchos los que cobran este subsidio de desempleo y desean reforzar su cotización. Esto se debe a que dicho subsidio cotiza, pero solo para la jubilación, y solamente el 125% de la base mínima vigente. No cotiza para incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Analicemos ahora ambos convenios.

Cuánto se paga por el Convenio Especial

Para determinar la cuantía a ingresar al suscribirse al convenio general se aplica a la base escogida un 28,3% (cifra 2021). Y luego ese resultado se multiplica por 0,94 (cifra también de 2021). Veámoslo en números: la cantidad mínima,

Pero recuerda que puedes elegir otro importe distinto de los que has visto en el gráfico, siempre que esté entre la base mínima y la máxima. Para calcular en ese supuesto lo que debes abonar, solo has de sustituir la primera cifra de la operación matemática, es decir, la base, por otra base de cotización que desees aplicar. En síntesis, debes hallar el 28,3% de la base que prefieras y multiplicar el resultado por 0,94.

Cuánto se paga por el Convenio para mayores de 52

En este otro apartado las reglas son algo diferentes. Hay, digamos, dos tipos de bases de cotización diferentes. Y dos cuotas que finalmente se suman, aunque la cantidad global es mucho más económica que con el convenio general, por lo que puede ser recomendable.

Para incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, la cotización se basa en la misma norma que hemos visto en el punto anterior: elegir una a voluntad entre la mínima y la máxima. Porque, insistimos, con el subsidio para mayores de 52 años no se cotiza por incapacidad, muerte y supervivencia, y por tanto aquí partimos de cero.

Pero si hablamos de jubilación, la base será, concretamente, la diferencia entre la base de cotización elegida (siempre, de nuevo, entre la mínima del RETA y la máxima de 4.070,10 €) y aquella por la que cotiza el SEPE, que con este subsidio sí cotiza de cara a la base reguladora para la jubilación. Recordemos que el SEPE cotiza el 125% de la base mínima vigente en el subsidio para mayores de 52 años. Ese mínimo se sitúa en 1.050 €, de modo que ese 125% se traduce en 1.312,5 €.

En lo que respecta a la cuota a ingresar, aquí las cosas se complican un poco. Primero hay que aplicar a la primera base de cotización -incapacidad, muerte y supervivencia- un 0,14%. Y así se saca la cuota nº1. Y por la diferencia entre la base y lo que está cotizando el SEPE por nosotros -es decir, la base de jubilación-, un 0,80%. Y tendremos la cuota nº2.

La cuota total a abonar mensualmente es el resultado de sumar ambas cuotas. Lo puedes ver más claro en esta otra tabla:

  • Por Campmany Abogados
  • 27/12/2021
  • Seguridad Social, laboral, cotización, TGSS, convenios especiales