Togas.biz

La inestabilidad del mercado laboral, la falta de liquidez a corto plazo, la variabilidad de algunas actividades y ocupaciones y, fundamentalmente, la elevada cuota que han de pagar mensualmente los autónomos (algo más de 286 euros), con independencia de su facturación, conlleva que muchos trabajadores por cuenta ajena se planteen realmente si merece la pena continuar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Ahí es donde muchos se plantean si se puede facturar sin ser autónomo dentro del marco legal. Pero, ¿cuáles son las reglas para emitir una factura sin ser autónomo? ¿Y cuánto se puede facturar sin ser autónomo en 2020? Como expertos en asesoramiento para autónomos, ¡respondemos a todas las preguntas!

Guía sobre si se puede facturar sin ser autónomo 2020: ejemplos de facturar un trabajo puntual

¿Quiénes son aquellos que se plantean cobrar facturas sin ser autónomo? Es el caso, a buen seguro, de emprendedores que, motivados por su inquietud o como resultado de la crisis económica, se lanzan a crear su negocio y apenas facturan. O también de estudiantes que deciden dar clases particulares para ganar un dinero extra, es decir, que solo pretenden facturar un trabajo puntual, o de trabajadores por cuenta ajena con una segunda actividad por cuenta propia. Es decir, de personas que prestan sus servicios a empresas de manera autónoma pero cuya renta no es estable (dependen del número de clientes y del pago puntual de los mismos), por lo que pueden tener serios problemas para llegar a final de mes.

Todos ellos, para proseguir con su actividad o negocio, se encuentran a menudo con una disyuntiva: continuar pagando la cuota de autónomo y facturar trabajos esporádicos, lo que implica mantener un gasto importante sin ninguna garantía a corto plazo; o cerrar su negocio y acabar con su aventura empresarial, o en muchos casos, con una dilatada trayectoria profesional.

Trabajar en negro, una opción nada recomendable de cobrar facturas sin ser autónomo

En este punto muchos de vosotros añadiríais una tercera posibilidad: trabajar en’ B’ o ‘en negro’. Pero, bajo nuestro punto de vista, esta opción no es recomendable. En primer lugar porque debe haber un acuerdo previo con nuestros clientes, para los que puede resultar un obstáculo (a muchos de ellos, posiblemente, les convendrá facturar para desgravarse el pago como un gasto). Y en segundo lugar, y sobre todo, porque implica correr el riesgo de ser localizados o de que alguien nos denuncie y, por tanto, debamos pagar una cuantiosa sanción, que será el resultado de todas las cuotas pendientes desde que empezamos a ejercer la actividad, con un 20% de recargo más los intereses y sin la posibilidad de acogernos a ninguna bonificación.

Ante este panorama, sí existe una solución factible: la posibilidad de facturar, de seguir desempeñando una actividad profesional por cuenta ajena sin la necesidad imperiosa de estar dado de alta en el régimen especial de autónomos, lo que implica el abono periódico de la tan temida cuota euros antes de que finalice el mes. Factura sin ser autónomo si esa es tu intención porque, ¿es posible? Lo es. Y, por supuesto, es legal.