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Según el Código Civil, en sus artículos 24 y 25, la nacionalidad española se puede perder en los siguientes casos:

  • Cuando se es español de origen:
    • Si reside habitualmente en el extranjero y se adquiere otra nacionalidad voluntariamente, a menos que en el plazo de tres años declaren su voluntad de conservar la nacionalidad española. En el caso de las personas que optan por la nacionalidad de países iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial y Portugal no es causa suficiente para perder la nacionalidad española.
    • Si ha nacido en el extranjero y la nacionalidad española se obtuvo por padre o madre español/a también nacido en el extranjero. En ese caso al emanciparse o cumplir la mayoría de edad tendrán tres años para declarar su voluntad de conservarla.
    • Si reside en el extranjero, tiene otra nacionalidad y renuncia voluntariamente a la española.
  • En el caso de aquellos españoles que la hayan obtenido por residencia la perderán cuando:
  • Si después de obtenerla, no la utilizan durante tres años y utilizan la nacionalidad que habían renunciado al adquirir la española.
  • Si hacen voluntariamente el servicio militar o ejercen un cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Si se descubre que se ha obtenido mediante falsedad, ocultación o fraude.

El lugar para realizar la declaración voluntaria de conservación de la nacionalidad española son Los Consulados españoles en el extranjero.

“¿Se pierde la nacionalidad por vivir en el extranjero?” Ésta es una pregunta que muchos de nuestros clientes nos hacen. Aquí la respuesta:

  • Por vivir fuera de España no se pierde la nacionalidad, ni el derecho de regresar a nuestro país en el momento que se desee. Se puede vivir en el extranjero por tiempo indefinido y seguir siendo español. Aquellas personas que no son españoles de origen, que han adquirido su nacionalidad por residencia, tienen doble nacionalidad (ecuatoriano-español por ejemplo) y residen en su país de origen seguirán siendo españoles. Vivir fuera de territorio español no es causa suficiente para perder la nacionalidad española; pero sí, como señalamos anteriormente, hay que hacer uso de ella ya que si no se utiliza al cabo de tres años se pierde.
  • Para aquellos que residen fuera o se ausentan por largos periodos recomendamos entra y salir de España utilizando el pasaporte español, inscribirse en el Consulado de España en el país de residencia y ejercer el derecho al voto en las elecciones españolas (se puede hacer en las Embajadas y Consulados españoles en su país de residencia).

Elvira Rodríguez Marín

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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