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“Me han reconocido una incapacidad permanente, pero… ¿y si no la quiero?” Si te haces esta pregunta, estás en el sitio correcto. Porque en este artículo te explicamos si se puede o no renunciar a este tipo de prestación -y todo lo que conlleva-. No es muy común, pero si es tu caso y te han reconocido por ejemplo una incapacidad total o absoluta, sabrás qué hacer al respecto. Y los mecanismos que existen si no estás de acuerdo.

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¿Se puede renunciar a la Incapacidad Permanente?

No se puede renunciar a una incapacidad permanente. Es algo irrenunciable. Si la Seguridad Social te ha otorgado algún grado de incapacidad, no puedes no aceptarla. Sin embargo, existen diversas posibilidades para revisarla y quizá así poder volver a la situación en la que estabas anteriormente.

¿Qué alternativas tengo?


La primera de ellas sería reclamar en contra de la resolución que ha emitido el INSS. Se trataría de lo que se denomina una ‘reclamación previa’ por vía administrativa. El mismo procedimiento que cuando se deniega, pero con el objetivo contrario. En dicho trámite hay que acreditar las razones por las que no se desea ser beneficiario de la incapacidad.


Incluso, si se desestima nuestra solicitud, se puede acudir a los tribunales para intentar que un juez obligue a la Seguridad Social a retirar la prestación.

Una segunda opción sería exigir una revisión por error. Esto significa argumentar que el reconocimiento de la incapacidad permanente está fundamentada en determinado error, el cual ha dado lugar al reconocimiento cuando no debería haber sido así.

En tercer lugar, se puede solicitar una revisión por mejoría. En este sentido, la acción no sería inmediata, sino que habría que esperar el momento en que ya se pudiera pedir esa revisión. Una vez pasado ese plazo mínimo, el trabajador puede requerir esta clase de revisión. Para llevarla a cabo, se cita al solicitante de nuevo en el tribunal médico. Este valorará si realmente la persona ha mejorado o no.

Por último, es posible, tras el reconocimiento de la incapacidad, iniciar una actividad laboral. Cuando ello ocurre -y si no se avida debidamente a la Seguridad Social, o esta entiende que es incompatible con la prestación- el INSS puede dar salida de oficio a un expediente de revisión por este motivo.

Posibles interpretaciones

Si atendemos a la cuarta alternativa que planteamos, se debe tener en cuenta que la Seguridad Social puede interpretarla de dos maneras:

  • Que realmente el hasta ahora pensionista ha experimentado una mejoría, y poner en marcha la correspondiente revisión por esta razón.
  • O puede entender, como mencionamos antes, que el tipo de empleo es incompatible con la incapacidad. Por ejemplo, si una persona tiene una total para el trabajo de vigilante de seguridad y ahora se está dedicando de nuevo a lo mismo. En consecuencia,esta situación daría lugar a lo que se denomina fraude de ley. En estas circunstancias, además de suspender la pensión, el INSS puede obligar al ciudadano a devolver las mensualidades que hasta ahora haya percibido.
Sin duda, hablamos de una elección muy arriesgada que no es en absoluto recomendable en nuestra opinión.

Conclusión

Aunque no se pueda renunciar a una incapacidad permanente, hay varios mecanismos mediante los cuales intentar que la propia Seguridad Social dé por terminada nuestra situación de incapacidad para trabajar. En cualquier caso, las tres primeras soluciones que habrás podido leer en este post son más aconsejables que ponernos a trabajar por nuestra propia cuenta. Siendo ese empleo incompatible con nuestro grado de incapacidad.