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Hace unos días contactó con nosotros Ana, una funcionaria que tenía en mente un proyecto y quería saber si podía darse de alta como autónomo o constituir una empresa, o existía algún tipo de incompatibilidad.

Compatibilidad entre autónomo y funcionario

La compatibilidad entre autónomo y funcionario es un tema que preocupa a profesionales que desean compatibilizar ambas actividades.

La norma que regula las incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública es la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, una normativa compleja sobre prohibiciones y actividades económicas.

Sin embargo, el problema de la compatibilidad deriva del puesto de trabajo del propio funcionario en sí. Ya que no es lo mismo que el funcionario desempeñe una actividad de juez que de profesor de instituto, ya que el primero posee un régimen muy severo de incompatibilidades.

Entonces surge la duda…

¿Quienes aplican la normativa sobre incompatibilidades?

La normativa sobre incompatibilidades es de aplicación a:

El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.
Al personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
Al personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
Al personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
Al personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Y te cuestionarás…

¿Cuándo se puede ser funcionario y autónomo?

Visto esto, si es tu caso tal vez te preguntes:

  • ¿es posible ser funcionario y autónomo a la vez?
  • ¿puede un funcionario ser titular de una empresa?

En el caso de un trabajador por cuenta ajena, su única limitación está en la exclusividad que haya podido contemplar el profesional en las cláusulas de su contrato de trabajo.

No obstante, en los funcionarios habría que aplicar la Ley de Incompatibilidades que comentábamos con anterioridad y que se aplica a los cargos de la administración pública, llegando incluso en algunos casos a prohibir la realización de otras actividades que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviese destinado.

Por lo que, en función del tipo de profesión que se quiera desarrollar, será necesario informarse en cada caso específico si en el respectivo puesto de trabajo existe algún tipo de incompatibilidad con la actividad de autónomo. Esto es así, ya que la autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.

Pero no siempre es necesario autorización…

Excepciones al régimen de incompatibilidades

Aunque existen bastantes incompatibilidades, la Ley 53/1984 recoge algunas actividades que están exentas del régimen de incompatibilidades. Por lo que estas actividades los pueden ejercer los funcionarios con total libertad.

Las actividades que quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades vienen detalladas en el artículo 19 de la Ley 53/1984, y son:

a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.

d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.

e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.

f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y

h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

Llegados aquí, vemos que en determinadas ocasiones…

Puede el funcionario darse de alta como autónomo

Como te venia diciendo con anterioridad a la realización de cualquier actividad privada el funcionario debe solicitar la compatibilidad expresa de la actividad.

La actividad por cuenta propia no podrá ejercerse hasta que se le conceda dicha compatibilidad, requiriendo en muchos casos la autorización del Departamento donde el funcionario se encuentre destinado.

Y te preguntarás: ¿Cuál es el plazo de resolución?

En el caso de las solicitudes de autorización de compatibilidad para una segunda actividad en el sector público es de 4 meses.

Y en el caso de las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas es de 3 meses.

Si una vez realizada la consulta se autoriza la compatibilidad, el funcionario podrá darse de alta como autónomo, ya que siempre resulta la solución más económica y práctica, si la nueva actividad se va a desarrollar de forma complementaria al puesto de trabajo habitual como funcionario.

Como puedes observar, la respuesta a esta cuestión que se plantea va a depender de cada caso concreto, por lo que consultar con un equipo especializado en ello como es el de asepyme es primordial si quieres conocer qué opciones tienes en el caso de tu profesión.

Video resumen de la compatibilidad entre autónomo y funcionario.

En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre …

Aquí tienes el video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

Fuente: ASEPYME

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