Togas.biz

Como recordarán, hace más o menos un año, nos encontrábamos inmersos en el debate sobre la obligación del empresario de llevar un registro diario de la jornada de trabajo. La Audiencia Nacional consideró inicialmente que la previsión contenida en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores relativa al registro diario de la jornada a efectos del cómputo de horas extraordinarias comportaba, en todo caso, la obligación de registrar diariamente la jornada de trabajo con independencia de que se realizaran o no horas extraordinarias.

A raíz de dicho pronunciamiento que suponía una novedad respecto a la interpretación mayoritariamente aceptada hasta la fecha, la Inspección de Trabajo inició una campaña dirigida a exigir la llevanza de un registro diario de la jornada de trabajo, tanto para los trabajadores a tiempo completo como para los trabajadores a tiempo parcial, generándose un interesante debate sobre el alcance de la obligación de registro horario y, especialmente, sobre el modo de llevar a cabo dicho registro en determinados ámbitos de actividad en los que la prestación de servicios no se lleva a cabo en el interior de un centro de trabajo, como sucede en las actividades comerciales o de distribución, entre otras.

Estando inmersos en este debate, el Tribunal Supremo dictó en marzo y abril de 2017 sendas sentencias que, estimando los recursos presentados contra las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, declararon que la obligación de registro horario establecida en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores únicamente era aplicable respecto a las horas extraordinarias, no existiendo una obligación general de llevar un registro diario de la jornada de trabajo para los contratos a tiempo completo. Como hacíamos referencia este post, estos pronunciamientos del Tribunal Supremo obligaron a la Inspección de Trabajo a modificar su criterio de actuación no exigiendo ya la llevanza de un registro horario diario para los trabajadores a tiempo completo.

Pues bien, cuando parecía que la discusión relativa al registro diario de la jornada de trabajo había sido superada, el Congreso de los Diputados aprobó el pasado 17 de octubre la Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

La modificación propuesta comportaría el establecimiento para todo tipo de contratos de la obligación de registrar diariamente la jornada de trabajo, recogiendo el horario concreto de entrada y de salida de cada persona, así como el establecimiento del derecho a la distribución regular de la jornada de trabajo.

Sin perjuicio de que habrá que esperar al resultado del recorrido legislativo de la mencionada Proposición de Ley, teniendo en cuenta que la misma contó con el voto en contra del Grupo Parlamentario Popular y con la abstención del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, de nuevo vuelve a salir a la palestra el debate sobre el registro diario de la jornada, y con él, sobre los problemas que presenta, tanto en lo que se refiere al difícil encaje que dicha obligación puede tener con la nuevas tendencias que intentan abrirse camino en el ámbito laboral, como a la forma en que se debe llevar a cabo el registro diario en determinadas actividades.

Así, respecto a la primera cuestión, el registro diario de la jornada puede afectar a la flexibilidad en el desarrollo de la prestación de trabajo, que no sólo posibilita una mejor consecución de las necesidades empresariales, sino que al mismo tiempo, permite la atención de las necesidades personales y familiares del trabajador, modulando su horario de trabajo y potenciando fórmulas como el teletrabajo. La obligación de registrar diariamente la jornada puede conllevar también una mayor rigidez en el desarrollo de la misma, viéndose el empresario en la necesidad de registrar las pausas diarias al objeto de que las mismas (salvo que por convenio tengan la naturaleza de tiempo efectivo de trabajo) no contabilicen dentro de la jornada diaria a los efectos de determinar si se realizan o no horas extraordinarias.

En segundo lugar, existen muchas dudas sobre cómo registrar el horario de trabajo en determinadas actividades, cuando las mismas no se desarrollan dentro de un centro de trabajo y en el marco de un horario estable, como sucede en todas aquellas actividades que se desarrollan en la calle y que deben adaptarse a los horarios del cliente. Y aunque en este punto la propuesta señala que la organización del registro de jornada se realizará en las formas establecidas en el convenio colectivo, no parece que ello sea suficiente para resolver las mencionadas dudas, máxime si se trata de convenios sectoriales.

Reabierto de nuevo, por tanto, el debate acerca de la obligatoriedad del registro diario de la jornada de trabajo, atenderemos al trámite legislativo de la referida Proposición de Ley para comprobar si, finalmente, se aprueba la misma y, en ese caso, si se resuelven los múltiples interrogantes que surgirían de la aplicación de la medida.

Xavier Pera Coral

Departamento Laboral de Garrigues

Fuente: Garrigues Abogados

Source