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Siempre había sido una virtud. Ahora es una necesidad.

Las musas se estaban retrasando más que en ocasiones anteriores. El novelista llevaba meses sumergido en la bohemia de París, pero no conseguía terminar la que debía ser su gran obra. El agente literario se subía por las paredes. En sus cartas, el artista se limitaba a dar largas y a explicar que la inspiración no entendía de calendarios. La editorial presionaba para publicar el libro antes del verano. Un día, el agente se acercó a la estafeta de correos y, en un arrebato de nerviosismo, envió un escueto telegrama: “?”. La respuesta del escritor no tardó en llegar en otro telegrama: “!”.

Es verdad que se puede decir mucho en pocas palabras. En los tribunales, la concisión es una virtud. La magistrada Patricia M. Wald nos daba a los abogados un consejo muy claro: “muchos jueces miran primero la extensión del escrito antes incluso de leer una palabra. Si es largo, automáticamente lo leen rápido; si es corto, lo leen más despacio. Adivina qué es lo que más conviene a tu caso” (19 Tips from 19 Years on the Appellate Bench).

Sin embargo, no hay que confundir la virtud con la necesidad. Hace unos meses, la Junta General de Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid dio un paso importante para limitar la extensión de los recursos de apelación. Acordó asumir como propios los “criterios y consecuencias” sobre la admisión de los recursos de la Sala Civil del Tribunal Supremo. Es decir, la Audiencia Provincial de Madrid se declaraba facultada para inadmitir los recursos que sobrepasaran los 25 folios.

En su día, manifesté que me parecía razonable el criterio de la Sala Civil. En el plano teórico, la casación no es una tercera instancia. Es un recurso extraordinario limitado a la denuncia de los errores de Derecho de las sentencias de apelación. Los hechos probados no se pueden alterar ni se puede ignorar la ratio decidendi. En el recurso por infracción procesal la revisión de la valoración probatoria está limitada a la existencia de errores patentes. Por eso, en la mayor parte de los casos, la extensión de 25 folios puede ser suficiente, ya que el recurso se basa en identificar con claridad la infracción de la norma y en justificar, en su caso, el interés casacional.

El propio Acuerdo de la Sala Civil lo argumentaba de esta manera: “El recurso por infracción procesal y el recurso de casación son recursos extraordinarios sujetos a determinadas exigencias técnicas (…). Es precisamente su carácter extraordinario lo que justifica la exigencia de requisitos más estrictos, e incluso de un mayor rigor formal que en los recursos ordinarios”.

Además, en el plano práctico, el acuerdo de la Sala Primera se había adoptado en legítima defensa. Así lo reconocían en voz baja sus diez magistrados, que cada año deben hacer frente a un alud de 5.000 nuevos recursos.

Por el contrario, el acuerdo de la Junta General de Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid roza la omisión del deber de socorro. La apelación es un recurso ordinario en el que puede realizarse una revisión íntegra de la primera instancia. A través de este recurso pueden impugnarse todos los pronunciamientos de la sentencia y solicitarse la revisión completa de la valoración de la prueba. Por eso, la limitación del escrito a 25 folios puede limitar el derecho de defensa de los litigantes, en su vertiente de acceso a los recursos legalmente previstos (art. 24 CE).

El acuerdo de la Audiencia Provincial de Madrid presenta claras dudas sobre su validez jurídica y sobre el alcance de sus efectos prácticos.

Respecto a la validez jurídica, el acuerdo carece de cobertura legal. La Sala Primera justificaba la necesidad de acotar la extensión de los recursos de casación e infracción procesal sobre una interpretación –interesada- del artículo 481.1 LEC. Este precepto regula los requisitos de admisión de los recursos de casación y establece que estos deberán exponer “con la necesaria extensión” los fundamentos en los que se base el recurso.

Sin embargo, en la regulación del recurso de apelación, la ley procesal no menciona la extensión del escrito. De hecho, los únicos requisitos formales que el art. 458 LEC impone al recurrente en apelación son: (i) que cite la resolución impugnada y (ii) que señale expresamente los concretos pronunciamientos que impugna. Por eso, sin una reforma previa del legislador, el acuerdo de la Audiencia Provincial de Madrid no tiene anclaje legal.

Por otro lado, también existe incertidumbre sobre cuáles pueden ser los efectos prácticos del acuerdo. La Junta General de Magistrados afirma que asume los “criterios y consecuencias” de la Sala Civil. Sin embargo, debemos precisar que el límite de 25 folios es un criterio de inadmisión formal en la Sala Tercera (contencioso-administrativa), mientras que para la Sala Civil es un criterio orientativo a la hora de inadmitir los recursos de casación y/o extraordinarios por infracción procesal.

Es necesario recordar que la Sala Primera introdujo las exigencias formales en la casación con más mano izquierda que sus vecinos. El acuerdo de la Sala Tercera señala taxativamente que los recursos “tendrán una extensión máxima de 50.000 ‘caracteres con espacio’, equivalente a 25 folios”. Además, exige que el abogado certifique el número de caracteres que contiene el escrito que presenta. Por su parte, la Sala Civil optó por la vía de la orientación, avisando a los navegantes de que el Alto Tribunal “considera que, por lo general, es suficiente una extensión de veinticinco páginas”. Y añade que una extensión injustificada del escrito “puede dar lugar a la inadmisión del recurso”.

La experiencia procesal apunta en la misma dirección. En algunos autos de inadmisión el tribunal se refiere de forma expresa a los requisitos extrínsecos de los escritos como “recomendaciones”. Por ejemplo, en el ATS 19.4.2017 la Sala se lamenta porque el recurso analizado “tiene una extensión desmesurada, lejos de las recomendaciones contenidas en el acuerdo de 2017 antes mencionado, que alude a 25 páginas”. En el mismo sentido, el ATS 9.10.2019 inadmite a trámite un recurso de casación por sus defectos de técnica casacional y, adicionalmente, por considerarlo poco preciso y farragoso, con una extensión de 75 folios.

Hasta la fecha, la longitud excesiva del escrito no ha sido un defecto de forma que haya resultado letal por sí solo. En los recursos rechazados, a la superación del límite de espacio recomendado siempre se añadían a otros defectos de técnica casacional que acabaron provocando la inadmisión. Todavía no nos hemos encontrado con un recurso que haya sido inadmitido única y exclusivamente por haber superado la extensión máxima recomendada. Sin embargo, sí que contamos con la experiencia de la Sala Tercera, que en esta situación ha optado por considerarlo un error subsanable. Por lo tanto, el límite de los 25 folios no está operando realmente en el Tribunal Supremo con un criterio de inadmisión autónomo. Por lo tanto, es muy dudoso que la Audiencia Provincial de Madrid pueda aplicar el criterio de los 25 folios con un rigor mayor del que emplea el Tribunal Supremo con los recursos extraordinarios.

Habrá que esperar para ver su aplicación. El acuerdo está recurrido ante el CGPJ por el ICAM y algunos abogados particulares. Hasta la fecha, no me consta que las secciones de la Audiencia de Madrid hayan llevado a la práctica el acuerdo de la limitación de la extensión de escritos. Pero su uso puede ser tentador ante el colapso provocado por el cierre de los tribunales por el estado de alarma.

Ante la sobrecarga de trabajo, ya antes de la crisis del coronavirus los jueces habían iniciado un movimiento defensivo. Lo que siempre había sido una virtud, va camino de convertirse en una necesidad. La tendencia es clara y va en aumento. Sea breve, letrado.

Comparto con los lectores del blog el artículo publicado en el Món Jurídic de verano. Puedes consultar el artículo original aquí.

Fuente: JAUSAS Fieldfisher

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