Togas.biz

Aunque la reforma ha pasado algo desapercibida, desde finales de agosto el Código Civil catalán ha abierto la posibilidad de ser legalmente propietario temporal de una vivienda en incluso ser propietario de manera compartida. Todo ello con el objetivo de facilitar el acceso a la propiedad ofreciendo fórmulas que permitan reducir los costes de adquisición.

Con orígenes en países como Reino Unido y desarrollada en la Universitat Rovira i Virgili, esta ley presenta dos nuevas formas de adquisición de la propiedad, tanto para adquirir bienes muebles como inmuebles.

Por un lado, la llamada propiedad temporal, confiere en una persona, el titular temporal, la propiedad de un bien con plenitud de efectos, pero solo durante el plazo pactado, que deberá oscilar necesariamente entre 1 y 99 años, finalizado el cual, el bien volverá a manos del propietario inicial o a sus herederos.

A su vez, la propiedad compartida consiste en que una persona adquiera la propiedad del bien de forma progresiva mediante cuotas. Así, en un primer momento, el propietario material es pleno propietario de un porcentaje mínimo del bien, y goza del derecho al uso exclusivo del mismo. El importe de la primera cuota para la adquisición de la propiedad, deberá pactarse entre el propietario material y el propietario formal, pero las restantes cuotas de adquisición nunca podrán ser inferiores al 10% del valor del bien.

La ley pretende utilizar la propiedad compartida como alternativa a los lanzamientos y desahucios en los procesos de ejecución hipotecaria, convirtiendo la deuda en propiedad compartida. El deudor continuará en posesión del bien y a su vez, será propietario de la cuota correspondiente al importe que haya abonado hasta el momento, permitiéndole además, seguir adquiriendo porcentajes de propiedad del bien en un plazo determinado.

Las dos formas permiten que vendedores y compradores puedan transmitir sus derechos, con el límite, en el caso de la propiedad temporal, del plazo fijado para la misma.

Para facilitar la aplicación de la ley, se prevé desarrollar medidas fiscales y normativas, que no han sido tramitadas aún como, la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles en las viviendas en propiedad temporal o compartida, la reducción del Impuesto de Construcciones y Obras, y las tasas de las obras de rehabilitación de viviendas y la reducción de los tributos pendientes de pago que tengan los propietarios deudores que ofrezcan la vivienda para incluirla en el mercado de propiedad temporal o compartida.

Montse Martínez Bastida