Primera Sentencia de la Audiencia de Barcelona sobre la Ley de Secretos Empresariales.
Determinado empleado de una sociedad es despedido y contratado por la competencia. Comunica a ésta determinados desarrollos que había ideado en su trabajo anterior, y, efectivamente, esta sociedad diseña y produce tales monitores en competencia directa con la empresa anterior.
La Sentencia se basa en el art. 13.1 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal:
"Se considera desleal la divulgación de explotación, sin autorización de su titular, de los secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el apartado siguiente por el art. 14".
La legislación nacional no definía qué era secreto empresarial, por lo que se acudía a determinadas normas internacionales. Sin embargo, actualmente ese vacío sea cubierto con la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales.
La norma fundamental es el art. 1 de dicha Ley, en cuya virtud es preciso que el conocimiento o información de que se trate sea secreto, tengan valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
El primer criterio (secreto) es fundamental:
"Para que se cumpla el primero de dichos requisitos es necesario que dicha información ni sea generalmente conocida ni sea fácilmente accesible por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, lo que podríamos llamar usuarios informados.
Ello nos lleva, primero, a determinar quiénes son esos usuarios informados, o como dice la norma, "los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información".
Eso nos obliga, seguidamente, a definir quiénes son los usuarios habituales. Tratándose de una información técnica, sus usuarios comunes han de ser técnicos que trabajen en el campo relativo a dicha información. "En el caso de los secretos industriales será necesario que se pruebe que la información confidencial no formaba parte del conocimiento común de dichos usuarios habituales o que no era fácilmente accesible para estos ".
La Sentencia valora los informes periciales aportados por los partes, para desestimar la demanda. Dichos informes se centran exactamente en esa cuestión: si los desarrollos técnicos eran generalmente conocidos, independientemente de su uso en el mercado.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del 10.9.2019. Secreto empresarial. Ley de Competencia Desleal y Ley de Secretos Empresariales.
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