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El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Justicia y conforme al Plan Normativo de 2018, ha abierto el trámite de información pública del nuevo Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, mediante la cual se transpone al Ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/943, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, aprobada por el Parlamento y el Consejo Europeo el 8 de junio de 2016.

Pese a tratarse de uno de los activos más valorados por las compañías, hasta ahora la regulación de los secretos empresariales en España se limitaba a la firma de cláusulas y pactos de confidencialidad en el ámbito contractual, y quedaba escuetamente contemplada en la Ley de Competencia Desleal. Es por ello que a través de la nueva Ley de Secretos Empresariales se persiguen, además de la armonización de la legislación de los Estados miembros, dos objetivos principales: garantizar la competitividad de las entidades de investigación europeas basadas en secretos empresariales y mejorar las condiciones en materia de innovación y transferencia de conocimientos dentro de la Unión Europea.

La Ley se estructura en cuatro capítulos, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales. El Capítulo I, que contiene las disposiciones generales, incluye como principal novedad la descripción del objeto de la Ley, que abarca “cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa”, siempre que la misma sea secreta en tanto en cuanto no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por aquellas personas que habitualmente hagan uso de ese tipo de información, tenga valor empresarial por tal motivo y haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto.

En el Capítulo II se definen las vías lícitas para la obtención, revelación y utilización de secretos empresariales, así como aquellas conductas que implicarían una violación de tales secretos. Como novedad, este capítulo extiende la protección a las “mercancías infractoras”, en alusión a aquellos productos o servicios que se hubieran beneficiado significativamente de secretos empresariales obtenidos de manera ilícita.

El Capítulo III contempla las acciones de defensa de los secretos empresariales, que ahora podrán interponerse no sólo contra los infractores sino también contra “terceros adquirentes de buena fe”. Para este caso se introduce asimismo como novedad la posibilidad de sustituir la ejecución de tales acciones, cuando resultara desproporcionadamente perjudicial y siempre a petición del demandado, por una indemnización pecuniaria razonable. Otro aspecto que merece especial mención es la indemnización de daños y perjuicios, que permite fijar esta cantidad bien mediante la consideración de factores pertinentes, como lucro cesante o enriquecimiento indebido, bien a tanto alzado atendiendo como mínimo al precio de la licencia correspondiente para la utilización del secreto empresarial. Este cálculo, así como el de la liquidación, se harán conforme a lo establecido en materia de infracciones en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Se incluye además una regla de prescripción propia de las acciones; tres años desde que el titular del secreto tuviera conocimiento de la violación de éste y pudiera ejercitarlas.

En cuanto a las novedades introducidas en el Capítulo IV, relativo a la jurisdicción y normas procesales, cabe destacar la incorporación expresa de medidas cautelares que podrán adoptar quienes hubieran ejercitado acciones civiles de defensa de secretos empresariales o quienes fueran a hacerlo.

Asimismo, la disposición final primera modifica el artículo 13 de la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal, remitiendo la regulación de violación de secretos a la legislación sobre protección de los secretos empresariales.

El Anteproyecto se encuentra en fase de trámite de audiencia e información pública y puede ser objeto de enmiendas y modificaciones hasta el momento de su aprobación por el Gobierno y su remisión a las Cortes. Una vez aprobada la Ley, su entrada en vigor está prevista veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Autora: Paula Conde Castro