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Desde Euroforo ofrecemos un breve análisis de las novedades en materia laboral y de seguridad social que ha introducido el ultimo Real Decreto-Ley 11/2020 y que son las siguientes.

En base a lo establecidos en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-Ley, las Empresas podrán solicitar:

1.- MORATORIAS de 6 meses, sin interés.

Para cuotas patronales, cuyo período de devengo de las cuotas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido por el estado de alarma, debiendo presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización.

Las solicitudes deben formularse dentro de los 10 primeros días naturales de cada mes, a través del sistema RED.

La moratoria no será aplicable a las empresas que hayan suspendido contratos o reducido jornadas de trabajo por fuerza mayor (en este caso, ya existen bonificaciones totales o parciales).

2.- APLAZAMIENTOS:

Las empresas pueden solicitarlos para las cuotas cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, con un interés del 0,50%.

En otras condiciones, el interés sería el de demora, establecido actualmente en el 3,75%.

Las solicitudes deben formularse "antes" del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Sólo son aplazables las cuotas patronales.

No son aplazables las cuotas obreras, ni las correspondientes a accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

En caso de solicitar aplazamiento y fraccionamiento de pago, debe hacerlo la persona que tenga autorizado el SISTEMA RED. En la solicitud hay que pedir expresamente que se exima a la Empresa de constituir garantías.

Si la Administración accede, puede discrecionalmente incrementar el interés del 0,50% en un 2% más.

En caso de no acceder a la exoneración de garantías, la Administración daría un plazo a la Empresa para proponer qué garantías ofrece y, en caso de no hacerlo, procedería al archivo del expediente, debiendo ingresar las cuotas patronales con el recargo por mora correspondiente, pudiendo pedir, posteriormente, la condonación de dicho recargo.

Es posible que se dicten normas reglamentarias específicas para este tipo de aplazamientos.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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