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El caso es el siguiente. A don Pío, el asegurado, se exigió judicialmente 1.287.000 € por responsabilidad civil, en virtud de su condición de gerente-director de determinada cooperativa. La suma asegurada era 1.200.000 €.

MAPFRE era, al mismo tiempo, aseguradora de la cooperativa demandante, por lo que D. Pío decidió elegir su defensa, de acuerdo con lo previsto en la póliza. Tras dos instancias y recurso de casación, la demanda fue desestimada. Los honorarios del abogado de D. Pío ascendieron a casi 122.000 €. La póliza limitaba tal cobertura a 30.000 € del siguiente modo:

“[...] Cuando se produjera algún conflicto entre Asegurado y Asegurador, motivado por tener que sustentar éste intereses contrarios a los del citado Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En tal caso el Asegurado podrá confiar su defensa jurídica a otros letrados, a su libre elección, quedando el asegurador obligado a abonar los honorarios hasta el límite de 30.000 euros por asegurado con el tope máximo de la suma asegurada”.

D. Pío reclama a MAPFRE que le satisfaga esa suma íntegra (122.000 €). En primera instancia se limita la condena a 30.000 €, lo que fue confirmado por la Audiencia de Zaragoza.

Esa cláusula con tal cuantía, ¿delimita la cobertura o el riesgo asegurado (eso es, el objeto del contrato) o es limitativa de los derechos del asegurado (esto es, restringe, condiciona o modifica el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido), con las exigencias y consecuencias del art 3 Ley del Contrato de Seguros (LCS)?

En palabras de la propia Sentencia:

“Surge la duda de si la norma que permite alasegurador limitar cuantitativamente la cobertura de los gastos de defensa jurídica cuando el asegurado haya optado por confiársela a un profesional de su libre elección ha de interpretarse en el sentido de que la cláusula que fija ese límite de coberturaes en todo caso delimitadora de la misma, o si, por el contrario, dicha previsión legal ha de interpretarse exclusivamente en el sentido de que el asegurador está legalmente facultado para establecer un límite cuantitativo en la póliza, pero bien entendido que, por tratarse de una limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicosrequisitos (de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito) del art. 3 LCS.”

La Sentencia hace un exhaustivo repaso de la jurisprudencia última al respecto, así como de la dictada en virtud del art-74 LCS (defensa jurídica), que dice lo siguiente:

“Salvo pacto en contrario,el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.”

Finalmente el Tribunal Supremo aplica un criterio contrario al del Juzgado y Audiencia Provincial, interpretando el límite de 30.000 € como una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y por tanto en este caso no vinculante porque no cumplidora de los requisitos impuestos para esos tipos de cláusulas por el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro.

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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