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Si bien el pasado mes de mayo publicamos un Manual de instrucciones para socios minoritarios en Juntas Generales, a raíz de la recuperación de la vigencia el 1 de enero de 2017 del tormentoso artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, ahora (1 de diciembre) se ha presentado en el Congreso una Proposición de Ley para modificar dicho artículo 348 bis, que regula el derecho del socio a separarse si no recibe dividendos.

Recordemos que el artículo entró en vigor el 2 de octubre del 2011, no obstante lo cual y debido a sus posibles consecuencias negativas ante una aplicación efectiva en muchas empresas, se suspendió su aplicación el 24 de junio de 2012 y se prorrogó la misma hasta el 31 de diciembre de 2016, recuperando su vigencia el pasado 1 de enero de 2017, pese a la redacción defectuosa del mismo -según la doctrina mayoritaria mercantilista-, con el mismo redactado que se le dio inicialmente en el año 2011.

¿Qué problemas suscita el artículo 348bis?

La finalidad del artículo 348 bis, fue la de introducir una medida de protección a los socios minoritarios para que, en el caso de que se les impidiese de manera prolongada el obtener rendimiento económico, pudieran separarse de la sociedad, pues hasta ese momento quedaba al albur de los socios mayoritarios, el decidir si se repartían o no beneficios. Pero, como ya anunciamos, esta redacción parca podía propiciar todo lo contrario, pues se dotaba al socio minoritario de una posición de fuerza respecto a la toma de decisión sobre el reparto de dividendos, lo que podía suponer en muchos casos un contratiempo financiero para las compañías, que ante la falta de liquidez en la tesorería pese a tener beneficios, debían destinar parte de sus recursos a dividendos, o bien a reintegrar el valor de las participaciones o acciones de quienes hubiesen optado por separarse de la compañía ante la falta de reparto de dividendos.

Esta Proposición de Ley recoge el guante de las principales cuestiones criticadas por la doctrina mercantilista, y “va encaminada a encontrar un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de la sociedad y la legítima aspiración de los accionistas a participar de los beneficios cuando ello sea posible y razonable, es decir, mantener el espíritu del artículo, protegiendo a los minoritarios, pero sin que pueda ocasionar daños irreparables a las sociedades.”

6 novedades principales sobre el derecho de separación del socio por el no reparto de dividendos.

Las principales novedades introducidas en esta Proposición de Ley, salvo las modificaciones que pueda sufrir como consecuencia de su tramitación parlamentaria, son las siguientes:

  1. Se condiciona la aplicación del artículo a la ausencia de disposiciones estatutarias en contra, por lo que se aclara el carácter dispositivo de la norma. No obstante, se requiere unanimidad para la aprobación de las disposiciones estatutarias que impidan la aplicación, reconociendo en su defecto, el derecho de separación de los socios que hayan votado en contra.
  2. Se sustituye “a partir del quinto ejercicio” por “trascurrido el quinto ejercicio”, por lo que el derecho no podrá reclamarse al comienzo del quinto ejercicio respecto a las cuentas anuales del cuarto.
  3. Se amplía el período de obtención de beneficios. Con la nueva redacción se requieren tres años continuados de beneficios para generar el derecho al dividendo frente a la redacción actual que solo exige un año. Además, la irrupción de un ejercicio con pérdidas obliga a reiniciar de nuevo el cómputo de plazo.
  4. Se reduce el porcentaje mínimo de beneficios a repartir de un tercio a un cuarto, introduciendo además dos requisitos acumulativos; que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores y que el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años sea inferior a la cuarta parte de los beneficios totales registrados en dicho período. De manera que se opta por una mayor flexibilidad, por cuanto se permite cumplir con este porcentaje en términos de la media ponderada de los últimos cinco ejercicios.
  5. Se sustituye la referencia a los “beneficios propios de la explotación del objeto social” por simples “beneficios”, eliminando el concepto indeterminado que tanta inseguridad jurídica planteaba, por lo que ahora se refiere al beneficio real y final del conjunto del resultado.
  6. Se excluye de su aplicación a las sociedades en concurso o aquellas que hayan puesto en conocimiento del juzgado competente la iniciación de negociaciones previstas en la Ley Concursal, o que hayan alcanzado un acuerdo de refinanciación, siempre que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la Ley Concursal, ampliándose, además, el ámbito de excepción subjetivo a las sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.

La DRGN sobre el derecho de separación del socio:

La Dirección General de los Registros y el Notariado ha sentado doctrina sobre cuándo un socio puede separarse de la sociedad por no haberse repartido dividendos, dictando, el 29 de noviembre de 2017, dos resoluciones que interpretan por primera vez, cómo debe ser el reparto del tercio legal de los beneficios y las consecuencias de no hacerlo, así como otros requisitos para la separación.

En ambas resoluciones, de idéntico contenido jurídico, la DGRN estima que el Registrador Mercantil tiene competencia legal para decidir sobre el cumplimiento o no de los requisitos para que proceda el derecho de separación, aún cuando la sociedad se oponga al mismo (aunque resulta posible recurrir la decisión ante los tribunales en caso de oposición).

Se acuerda también la designación de experto independiente solicitada por el socio minoritario en ambas sociedades. Además, las resoluciones explican que cuando la sociedad niegue la concurrencia de los requisitos legales para la separación, ésta deberá acreditarlo de manera suficiente.

Finalmente, y como punto más controvertido, la DGRN determina cómo debe calcularse el -actual- tercio de beneficios repartible a los socios, debiendo integrar en el cómputo los resultados financieros, tanto los ingresos financieros como los posibles dividendos cobrados por la sociedad de otras sociedades filiales. Sin duda alguna, dan cierta luz a la aplicación del artículo y constituyen una guía a seguir para socios minoritarios y empresas en relación a este controvertido derecho.

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Marc Garcia Botella
Abogado

Fuente: BD Abogados

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