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El Gobierno ha remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Este proyecto de ley (el “Proyecto de Ley”) tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 de 17 de mayo, cuyo periodo de transposición finalizó el 10 de junio de 2019. Se espera que, tras más de un año de retraso, la publicación definitiva de la Ley tenga lugar este otoño, y que entre en vigor en nuestro ordenamiento jurídico con carácter general a los veinte días de su publicación en el BOE, aunque hay ciertos matices que detallaremos a continuación.

El objetivo último es que los accionistas participen más a largo plazo en las sociedades cotizadas en las que invierten. Las estrategias de inversión a largo plazo integran de forma natural otros objetivos no financieros, como el bienestar de los trabajadores y la protección del medio ambiente, garantizando la sostenibilidad de las empresas en el futuro. Y es que aquellas empresas viables en la sociedad y en el medio ambiente, son también más sostenibles económicamente en el medio y largo plazo.

Por el contrario, las estrategias de inversión cortoplacista tienden a afectar negativamente al potencial desarrollo sostenible de las sociedades cotizadas, pues al centrase fundamentalmente en maximizar resultados financieros en el corto plazo, adoptan en numerosas ocasiones estrategias que sólo persiguen revalorizar sus acciones antes de lo posible, dejando por tanto en un segundo plano los demás objetivos no financieros de la sociedad y los intereses de otros stakeholders.

Por ejemplo, algunas medidas como son los programas de recompra de acciones o reestructuraciones societarias, generan beneficios financieros efímeros que, sin embargo, pueden hipotecar el futuro sostenible de la sociedad.

Por otro lado, diversos estudios demuestran que las sociedades cotizadas que buscan maximizar sus resultados en el corto plazo suelen invertir menos en I+D+i. Esta menor inversión tiene a su vez repercusión en el desarrollo futuro de la compañía al lastrar su capacidad de adaptación al mercado, competitividad, posición en los mercados internacionales, etc.

Además, este tipo de comportamientos cortoplacistas en empresas cotizadas también pueden tener un efecto agregado muy perjudicial sobre el conjunto de la economía y de la sociedad, no en vano, la crisis financiera de 2008 se produjo, entre otros factores, como resultado de una visión cortoplacista de la economía.

Una mayor implicación a largo plazo de los accionistas en el gobierno corporativo ayudará por tanto a mejorar el rendimiento financiero y no financiero de las sociedades cotizadas, incluidos los factores medioambientales, sociales y de gestión, evitando así situaciones adversas derivadas del corto plazo como las indicadas anteriormente.

Esta vinculación, según la norma, se consigue a través de las siguientes novedades que introduce la Directiva que se propone transponer en este momento, que se resumen a continuación.

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Principales novedades introducidas por el Proyecto de Ley:

1.Transparencia de los gestores de activos

De conformidad con lo establecido en el Proyecto de Ley, las entidades gestoras de determinadas instituciones y entidades quedarían obligadas a elaborar y publicar una política de implantación. Dicha política deberá describir, entre otros, la forma en la que dichas entidades integran la implicación de los accionistas en su política de inversión y el ejercicio de los derechos de voto en las juntas generales en las que intervienen -en especial en las votaciones más importantes- y, en su caso, el recurso a los servicios de asesores de voto.

2. Derecho de la sociedad a identificar a sus accionistas

El Proyecto de Ley introduce un nuevo artículo 497 bis en la Ley de Sociedades de Capital, en el que se reconoce el derecho de la sociedad a conocer la identidad de los accionistas “beneficiarios últimos”. Es decir, en el supuesto de que el accionista en virtud del libro registro contable de las acciones sea una entidad intermediaria que custodia dichas acciones (bien por cuenta de otra entidad intermediaria o del beneficiario último), la sociedad cotizada o un tercero designado por ésta podrá solicitar la identificación de los beneficiarios últimos directamente a la entidad intermediaria o solicitárselo indirectamente por medio del depositario central de valores.

3. Proxy Advisors

Se regula por primera vez la figura del asesor de voto (Proxy Advisors) debido al gran protagonismo que ha ido adquiriendo en los últimos años.

Mediante esta regulación se introducen determinadas obligaciones de información para los Proxy Advisors (especialmente, publicar su Código de Conducta y un Informe Anual que contendrá información relacionada con sus recomendaciones de voto y su asesoramiento).

4. Say on Pay

Se introducen modificaciones en el contenido tanto de la Política de Remuneraciones de los Consejeros, como del Informe Anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros (IARC).

  • Política de Remuneraciones:

A partir de ahora se introducen algunas modificaciones orientadas a fomentar la transparencia y el largo plazo, así resultará obligatorio incluir aspectos como el modo en que la Política contribuye a la estrategia empresarial, a los intereses, y la sostenibilidad a largo plazo de la sociedad; la forma en que se han tenido en cuenta las condiciones de retribución y empleo de los trabajadores de la sociedad al fijar la Política; o en caso de revisión, los cambios significativos y como se han tenido en cuenta las votaciones realizadas de los accionistas; además de otros elementos que ya venían formando parte de las Políticas como los criterios para la concesión de remuneración variable, los criterios financieros y no financieros, diferimientos, clausulas malus y clawback, etc.

Además, se incluye la posibilidad de aplicar excepciones temporales a la Política de remuneraciones en circunstancias excepcionales, siempre que sea en beneficio de los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad. Lo que, de haber estado ya vigente en nuestro ordenamiento jurídico, hubiera sido muy útil para las sociedades en circunstancias como la producida por la COVID19.

Por último, se regula con más precisión la forma de proceder con la Política de Remuneraciones en caso de que ésta o el IARC sean rechazados por la Junta General de Accionistas.

La entrada en vigor de estas novedades se producirá transcurridos 3 meses desde la publicación del texto definitivo de la Ley en el BOE (la norma general para el resto de los apartados será de 20 días a partir de la publicación), previéndose su publicación para este otoño.

Pero para saber cuándo deben las compañías adaptar sus Políticas ha de tenerse en cuenta los siguientes factores:

  • Las sociedades deberán someter a aprobación la Política de remuneraciones adaptada a dichas modificaciones en la primera Junta General que se celebre con posterioridad a esa fecha.
  • La Política de remuneraciones de los Consejeros deberá ser aprobada con anterioridad al inicio del primer ejercicio en que será de aplicación.

Teniendo todo ello en consideración, por ejemplo, en un escenario general de una compañía cuyo ejercicio cierre a 31 de diciembre y cuya Junta General de Accionistas sea en los primeros días de abril tendría que modificar su Política en los primeros meses del año 2021 para presentarla a su aprobación por dicha Junta y para comenzar su aplicación en el año 2022.

  • Informe Anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros (IARC):

En los Informes correspondientes a los ejercicios cerrados a partir de 1 de diciembre de 2020 será obligatorio incluir cómo contribuye la remuneración de los consejeros al rendimiento sostenible y a largo plazo de la sociedad; el importe anual devengado y la variación experimentada en el año de las siguientes categorías: la remuneración del Consejo, el rendimiento de la sociedad y la remuneración media sobre sobre una base equivalente a tiempo completo de los trabajadores de la sociedad distintos de los administradores durante al menos 5 ejercicios; o la información sobre toda desviación del procedimiento para la aplicación de la Política.

5. Operaciones vinculadas

Con el objetivo de aportar mayor claridad y sistematicidad, el Proyecto de Ley modifica la regulación de las operaciones vinculadas.

Respecto a las novedades que afectan únicamente a las sociedades cotizadas, cabe destacar las siguientes:

  • Se consideran operaciones vinculadas las realizadas por la sociedad o sus sociedades dependientes con: (i) los consejeros; (ii) los accionistas titulares de un 10% o superior de los derechos de voto o que estén representados en el consejo de administración; y (iii) las demás personas que deban considerarse parte vinculada.
  • Por otro lado, no se considerarán operaciones vinculadas las siguientes: (i) las realizadas entre la sociedad y sus filiales íntegramente participadas; (ii) los contratos de consejeros ejecutivos y altos directivos; y (iii) las celebradas por entidades de crédito para salvaguardar su estabilidad.
  • La competencia para aprobar las operaciones vinculadas cuyo valor sea superior al 10% del total del activo de la sociedad reside en la Junta General, siendo competencia del Consejo de Administración la aprobación del resto.
  • Asimismo, será necesario el informe favorablemente por parte de la Comisión de Auditoría para que el órgano competente pueda aprobar la Operación Vinculada correspondiente.

Las sociedades cotizadas deberán hacer públicas en su página web y comunicar a la Comisión del Mercado de Valores las operaciones vinculadas que: (i) alcancen o superen el 5% del total de las partidas del activo; o (ii) el 2,5% de importe anual de la cifra anual de negocios.

6. Mejoras normativas en materia de Gobierno Corporativo y de funcionamiento de los mercados de capitales

  • Consejeros personas físicas

Las sociedades cotizadas deberán ser administradas por un Consejo de Administración compuesto exclusivamente por personas físicas. Este requerimiento sólo será aplicable a los nombramientos, incluidas renovaciones, que se produzcan a partir del mes siguiente a la publicación del texto definitivo de la Ley en el BOE.

  • Acciones de lealtad en sociedades cotizadas

El Proyecto de Ley propone incluir en nuestro ordenamiento jurídico las conocidas como “acciones de lealtad” con voto adicional. En este sentido, para que las sociedades cotizadas puedan beneficiarse de este régimen, deberá preverse expresamente en los estatutos sociales la posibilidad de otorgar derechos de voto adicionales a aquellas acciones que un accionista haya mantenido ininterrumpidamente durante el plazo que fijen los estatutos sociales.

Asimismo, cabe destacar que para poder prever este régimen en los estatutos sociales sería necesario el acuerdo de Junta General de Accionistas que requerirá un quórum de constitución y mayorías de voto súper reforzadas. En concreto: (i) mayoría de, al menos, el 60% del capital social presente o representado si el quórum es del 50% de capital social o superior; o (ii) mayoría de, al menos, el 75% si el quórum está entre el 25%y el 50%. No obstante, hay que tener en cuenta que con un quórum inferior al 25% no se podría adoptar el acuerdo.

Asimismo, la obtención del voto doble estará condicionada a:

– La solicitud de su inscripción en un registro especial que se creará a tal efecto; y

– A mantener la titularidad de las acciones de forma ininterrumpida durante el plazo que fijen los estatutos.

Asimismo, el Proyecto de Ley regula, entre otros aspectos: (i) la renuncia por parte de los accionistas a este derecho; (ii) los supuestos en los cuales el derecho al voto doble quedaría extinguido; así como (iii) las normas relativas al cómputo de los votos por lealtad.

  • Medidas dirigidas a agilizar y simplificar los procesos de captación de capital de sociedades cotizadas en el mercado continuo y de sociedades cuyas acciones están admitidas a negociación en sistemas multilaterales de negociación

Las novedades se centran en modificar el régimen de los aumentos de capital y de la emisión de obligaciones convertibles en acciones con el objetivo de hacerlos más competitivos.

  • Exigencias en materia de auditoría de cuentas

Además de la obligación mencionada previamente de comprobar la inclusión del IARC en el Informe de gestión, se ajusta la exigencia de establecer una Comisión de Auditoría a las entidades de interés público cuando son entidades dependientes en estructuras de grupos.

  • Folletos

El Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores se modifica con la finalidad de adaptarse al Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, siendo de aplicación desde el 21 de julio de 2019. Como principales novedades, cabe destacar que se eleva de 5 millones de euros a 8 millones el importe por el cual no existe la obligación de publicar un folleto de oferta con carácter general, salvo para las entidades de crédito que el importe se mantiene en 5 millones de euros. No obstante, se otorga a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la facultad de exigir la publicación de un folleto, aunque la emisión no supere los umbrales mencionados anteriormente, siempre que la complejidad del emisor o del instrumento financiero lo aconsejen.

  • Información financiera-trimestral

Se modifica el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores para suprimir la obligación de las sociedades cuyas acciones cotizan en un mercado regulado de publicar información financiera trimestral.

  • Obligaciones de información sobre participaciones significativas

Se propone elimina el apartado 5 del artículo 125 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores de forma que los administradores ya no estarían obligados a comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores sus participaciones en el momento de su nombramiento como consejeros.

  • Informe Anual de Gobierno Corporativo/IARC

El IARC, al igual que el Informe de Gobierno Corporativo (IAGC), pasará a formar parte del Informe de Gestión, y su inclusión será objeto de comprobación por el auditor de cuentas, de tal forma que resulte un informe donde se presente toda la información integrada, de forma similar a lo que sucede en otros lugares como Estados Unidos o Reino Unido (Annual Report, Proxy Statement, etc.)

Asimismo, se modificaría la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores para exceptuar de la obligación de elaborar el Informe Anual de Gobierno Corporativo a los emisores de valores que no tengan que difundir su informe financiero anual, así como al Instituto de Crédito Oficial y cualesquiera otras entidades de derecho público, y a las entidades para las que España no sea su Estado miembro de origen.

Finalmente, en este contexto, es preciso comentar que el pasado 12 de octubre, se ha publicado la circular 1/2020 de la CNMV por la que se modifican los Informes de Gobierno Corporativo y de Remuneraciones para adaptarlos a los cambios incluidos en el código de buen gobierno en junio, siendo los de mayor calado los realizados en el Informe de Gobierno Corporativo.

Mónica San Nicolás

Directora de Compensación General, de Consejeros y de Directivos de KPMG Abogados. Licenciada en Derecho, Diplomada en Empresariales y MBA por IESE, Mónica cuenta con 20 años de experiencia en Consultoría Estratégica de Recursos Humanos trabajando a nivel senior con las principales compañías españolas. Tiene ...



Maitane de la Peña

Directora del departamento de M&A - Capital Markets de KPMG Abogados. Maitane cuenta con una amplia experiencia en el asesoramiento jurídico relativo a los mercados de valores y al gobierno corporativo y ha participado en algunas de las operaciones más importantes en este ámbito.