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El pasado 14 de Marzo se dictó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) Caso Mohamed Aziz contra Caixa d´Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa) la cual es sumamente ilustradora de cuál es una vez más el parecer del Tribunal Europeo acerca de las ejecuciones hipotecarias en España, y qué pautas deberían seguir los Jueces españoles a la hora de decidir en estos asuntos.

En primer lugar la Sentencia de Luxemburgo trata de consolidar la actuación del Juez a la hora de rechazar de oficio las cláusulas abusivas de un contrato, no negociadas individualmente y que perjudican al consumidor. El juzgador puede eliminar de oficio cualquier cláusula abusiva, y por tanto, ir más allá de una mera moderación de la cláusula.

Otro de los principales aspectos que aborda la Sentencia es que cuando se hace uso de los medios de oposición a la ejecución hipotecaria que contempla el Artículo 698 LEC, y que deben sustanciarse en procedimiento declarativo aparte, se motiva al Juez a que detenga el procedimiento de ejecución a través de la adopción de medidas cautelares, y resolver sobre las cuestiones de oposición suscitadas, evitando que se produzca el lanzamiento de la vivienda, mientras no se resuelva el procedimiento instado por la nulidad de cláusulas abusivas.

Por el contrario, sin esa adopción de medidas cautelares, o sin poder suspender la ejecución hipotecaria, la posible indemnización que se obtuviera por daños y perjuicios, de obtenerse sentencia favorable en el juicio declarativo, no serían suficientes para paliar el daño causado por la pérdida de la vivienda del consumidor afectado.

A grandes rasgos, esta Sentencia promueve garantizar al deudor hipotecario la tutela propia que desde hace años se le otorga al consumidor. Se muestra una mayor sensibilidad con los afectados en procedimientos hipotecarios, es más adecuada a la realidad social y a la larga más coherente con el cambio que se ha vivido a raíz de la actual crisis económica.

Josepmaria Sala