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El pasado 3 de junio de 2016, el Pleno del Tribunal Supremo resolvió mediante la Sentencia núm. 367/2016 (JUR 2016128769) que el control de transparencia aplicable a las condiciones generales de los contratos con consumidores no se extiende a los contratos celebrados con profesionales o empresarios, con el voto particular del Excmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Orduña Moreno. 

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la demandante, quien había suscrito un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con el fin de adquirir un local para instalar una farmacia y solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato. En el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de apelación, la cuestión que se plantea es si las condiciones generales incluidas en contratos con profesionales o empresarios pueden someterse al denominado control de transparencia, más allá del control de incorporación que se aplica independientemente de que se trate de un consumidor o empresario.

El Tribunal Supremo recuerda que el control de transparencia supone que no pueden utilizarse cláusulas que, aunque sean comprensibles y estén redactadas de forma legible, alteren el objeto del contrato o el equilibrio económico sobre el precio y la prestación, de tal forma que pueda pasar inadvertido al adherente medio, afectando así a la representación que se hizo el consumidor en atención a las circunstancias.

A este respecto, sostiene la Sala que la legislación comunitaria y nacional sobre la materia reserva ese control de transparencia únicamente a los consumidores, mientras que el adherente no consumidor debe remitirse a la legislación civil y mercantil general.

Asimismo, dado que en este caso la cláusula suelo supera el control de incorporación, y dado que la sentencia recurrida declara probado que hubo negociaciones entre las partes, que la prestataria fue informada de la cláusula suelo y que conocía su funcionamiento y consecuencias, el Alto Tribunal concluye que no se puede afirmar que hubiera desequilibrio o abuso de la posición contractual por parte de la prestamista.

En el voto particular, el Excmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Orduña Moreno, pese a que no cuestiona el fallo de la sentencia, no comparte que el control de transparencia no se extienda a la contratación bajo condiciones generales entre empresarios, particularmente con relación a los pequeños y medianos empresarios que actúan como meros adherentes en la contratación. Mantiene que, dado que el ideal de transparencia se ha convertido en un auténtico principio general del derecho, el control de transparencia se ha de interpretar extensivamente en la contratación entre empresarios. 

Carlos de los Santos, María Ángeles Manzano Cejudo y Carla Martínez Zarco