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El caso sobre el que la Sentencia referida resuelve trata de como un periódico local se beneficia de la imagen de perfil de Facebook del protagonista de una noticia para insertarla en la edición del artículo en cuestión. El Alto Tribunal opta por no admitir la defensa del periódico local y le condena a indemnizar al afectado.

El Tribunal puntualiza que el hecho de que se haya prestado el consentimiento para publicar una imagen con una finalidad determinada (en este caso como imagen del perfil de Facebook) no legitima la publicación de la referida imagen con otra finalidad distinta (en este caso ilustrar gráficamente el reportaje sobre un suceso en concreto).

El Tribunal Supremo prioriza el derecho a la propia imagen sobre el derecho a la libertad de información aprobando una indemnización final de 15.000€ a favor de la parte demandante en compensación por los daños sufridos.

Si tuviéramos que resumir la sentencia en una frase diríamos: “vale más una imagen que mil palabras”.

El uso de imágenes en las redes sociales es una realidad con la que vivimos diariamente, y conflictos como el que resuelve la Sentencia analizada aquí pueden surgir frecuentemente. En AddVANTE disponemos de profesionales con amplia experiencia, estamos al día de las constantes modificaciones y novedades legislativas hecho que nos permite ofrecer un asesoramiento adecuado y eficaz en el campo referido.

Martí Roselló