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El Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de analizar recientemente, en su sentencia 537/2020 de 16 de octubre de 2020, un asunto que resuelve o aclara algunas cuestiones controvertidas respecto a la protección de los diseños industriales.

Concretamente, el asunto enfrenta a Jata S.A., licenciataria exclusiva de un diseño comunitario registrado de una plancha para asar, y a Taurus S.L. que fabrica y comercializa una plancha para asar denominada Galaxia Elegance. Jata S.A. considera que la fabricación y comercialización de la plancha Galaxia Elegance por parte de Taurus S.L. vulnera sus derechos de exclusiva sobre el diseño comunitario registrado del que es licenciataria. En apelación se estimó la infracción del derecho.

Naturaleza de la actividad de los jueces al analizar los objetos litigiosos

En primer lugar, la recurrente considera que, al realizar su valoración sobre los objetos litigiosos, el tribunal de apelación ha realizado una prueba de reconocimiento judicial que no había sido solicitada por las partes.

En este sentido, el Tribunal Supremo comienza destacando que en todo procedimiento de propiedad industrial en el que se valore una vulneración de derechos de exclusiva por actos que conlleven confusión o asociación, los tribunales necesariamente tienen que practicar una actividad perceptiva o sensorial que, también necesariamente, supone un examen de los objetos litigiosos. Particularmente en los procedimientos de diseños industriales, necesariamente los tribunales deberán confrontar sensorialmente los objetos en liza con los diseños protegidos.

Por ello, el Tribunal Supremo entiende que esta percepción sensorial por parte de los tribunales de los objetos en liza no supone que se practique una prueba de reconocimiento judicial, sino que se trata de una valoración jurídica a partir de los elementos fácticos de los que dispone el tribunal.

Con ello, se consigue una mayor seguridad jurídica para todos los litigantes en materia procesal cuando el procedimiento verse sobre derechos de propiedad industrial.

Concepto de usuario informado

Para valorar si una actividad concreta ha vulnerado los derechos de exclusiva de un diseño industrial será necesario tener en cuenta si dicha actividad ha entrado dentro del ámbito de protección del diseño, que de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento sobre dibujos y modelos comunitarios (RDMC) incluye “cualesquiera otros dibujos o modelos que no produzcan en los usuarios informados una impresión general distinta” y para ello se deberá tener en cuenta el grado de libertad del autor.

En el presente caso, la recurrente alega que no se ha realizado correctamente tal valoración puesto que (i) el tribunal no ha tenido en cuenta la impresión de un usuario informado sino la suya propia y (ii) el propio tribunal no puede no puede ser el usuario informado al que se refiere la norma.

El Tribunal recuerda que el concepto de usuario informado se entiende, de acuerdo con la jurisprudencia, como un usuario que presenta no ya un grado medio de atención, sino un especial cuidado, ya sea debido a su experiencia persona, ya a su amplio conocimiento del sector que se trate.

Pues bien, en la sentencia aquí analizada, el Tribunal Supremo entiende que

mientras no se trate de productos sofisticados de sectores muy especiales, sino de diseños de productos de consumo generalizado, dirigidos a amplios sectores de consumidores y usuarios, el juez o tribunal está en condiciones de comprobar personalmente el carácter singular del diseño, desde la perspectiva del usuario informado.”

Así pues, el Tribunal desestima el recurso, entendiendo que la valoración realizada por el tribunal de segunda instancia es correcta, puesto que su observación de los objetos litigiosos no supone una prueba de reconocimiento judicial y se le puede considerar usuario informado en atención a la escasa sofisticación de los productos.

Inés Cabañas Graduada