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La Sala Tercera, del Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso de casación de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, de 2 de marzo, que avaló para ser ajustada a derecho la Orden de 23 de agosto de 2016 de la Consejería autonómica de Economía y Hacienda que aprobó la Zona de Gran Afluencia Turística de Burgos, con sus limitaciones territoriales y temporales, a solicitud del Ayuntamiento de esta ciudad.

Esta orden resolvió declarar una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de aplicación del régimen especial de horarios, con la limitación territorial de "la Zona de amortigua de la Catedral de Burgos”, y la temporal de los siguientes festivos: Domingo de Resurrección, Domingo de la Feria de las Flores, Viernes de celebración del Curpillos, Festividad del Asunción de Nuestra Señora, Festivo “Devora Burgos”, y Domingo “Fin de semana Cidiano”.

La cuestión discutida ha quedado circunscrita al establecimiento de las limitaciones de carácter territorial por la orden impugnada, puesto que en la instancia quedaron fuera del recurso las limitaciones temporales.

El alto tribunal considera que la justificación de las limitaciones realizadas por la Orden recorrida dan cumplimiento a los requerimientos de motivación de la Ley de Horarios Comerciales, que exige una conexión o vínculo entre las limitaciones territoriales y temporales establecidas y los supuestos o circunstancias la concurrencia de las cuales determina la declaración de zona de gran afluencia turística, es decir, la concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos, declaración de Patrimonio de la Humanidad, etc.

“En efecto –indican los magistrados-, la propuesta del Ayuntamiento de Burgos y la Orden impugnada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, efectúan una referencia exprés a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor que justifiquen la limitación territorial, como exige el artículo 5.4 de la LHC, en la redacción dada por el RD-ley 8/1014 y la Ley 18/2014”.

En cuanto a los intereses comerciales tenidos en cuenta, la sentencia indica que la propuesta del Ayuntamiento y la declaración de zona de gran afluencia turística aprobada por la Comunidad de Castilla y León, hacen referencia al parecer de los sectores comerciales de la ciudad presentes en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Burgos, que en Pleno de 31 de marzo de 2016, acordó por unanimidad apoyar a la solicitud de declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de aplicación del régimen especial de horarios comerciales, que pueda en su momento efectuar el Ayuntamiento de Burgos, “…siempre que esta se produzca con un ámbito territorial delimitado a la Zona de la Catedral y la Zona de Protección especial aprobada por la UNESCO”.

La sentencia indica expresamente:

“Esta limitación territorial interesada por los sectores comerciales representados en la Cámara Oficial de Comercio de Burgos, que comprende 78 hectáreas que incluyen los principales esos comerciales de la ciudad, es coincidente con la limitación territorial incluida en la propuesta del Ayuntamiento de Burgos e incorporada en la declaración de zona de gran afluencia turística aprobada por la orden de la Comunidad Autónoma de Castilla y León”,

“Además del apoyo exprés y unánime de las asociaciones de comerciantes de Burgos a la propuesta del Ayuntamiento -prosigue la resolución-, que permite apreciar que el Ayuntamiento ha atendido los intereses comerciales que las indicadas asociaciones representan, la solicitud del Ayuntamiento justifica la delimitación territorial que propone al señalar que la misma comprende ‘una parte razonable de los principales esos y áreas comerciales, así como gran parte de los itinerarios comerciales consolidados por los visitantes que acuden en la ciudad”, y es la zona “donde se sitúan las principales cadenas comerciales como Mango, Zara, Cortefiel, etc.”

El alto tribunal concluye que la solicitud del Ayuntamiento de Burgos “ha justificado los intereses comerciales, turísticos y en interés de los consumidores que concurren en la delimitación territorial de la zona de gran afluencia turística propuesta, dando cumplimiento a las exigencias de motivación específicas del artículo 5.4 de la *LHC, con desestimación del recurso de casación”.

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