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Nos es grato comunicarles la obtención de un nuevo e importante logro de MARIN FONSECA ABOGADOS, en materia de Negligencias Médicas.

Hemos obtenido Sentencia estimatoria en Reclamación por las cantidades abonadas en exceso, por daños y perjuicios derivados de Negligencia Médica, y Daños Morales, efectuada frente a una Clínica Dental, y su Administrador (Odontólogo), a favor de nuestro cliente hijo de la paciente, por importe de más de 20.000 €, que a día de hoy es firme y cuya suma ya se ha satisfecho, en parte.

En dicha Sentencia, se condena tanto a la entidad demandada (una Sociedad dedicada a la Odontología, que había mantenido oficinas en varios pueblos de la Comarca del Vallés), como a su Administrador, un Odontólogo, por mala praxis en el tratamiento bucodental efectuado a la madre fallecida de nuestro cliente, consistente en la extracción de 10 piezas dentales de la mandíbula inferior, y la implantación de 6 tornillos, 3 de los cuales fracasaron y fueron extraídos, causándole infección, imposibilidad de alimentarse, malestar físico, moral, psicológico y grave depresión, debido a dicha mala intervención y mala praxis médica, cuando la paciente estaba afecta de un tumor o neo craneal, no habiéndose realizado una anamnesis, ni pruebas como TAC, u otras, alargándose su grave sufrimiento así, hasta el fallecimiento de la paciente.

En la Sentencia se hace mención expresa a la existencia de varios actos de mala praxis médica, tal como indica el informe pericial estimado aportado por nuestra parte, dado que concurría en primer lugar, un incumplimiento con el mandato legal de la entrega de la historia clínica y del consentimiento informado antes de proceder a la intervención de la paciente, ya que, únicamente se limitó la parte demandada a la confección de un presupuesto.

Como claramente se indica en la Sentencia El consentimiento prestado mediante documentos impresos carentes de todo rasgo informativo adecuado, no sirve para conformar la debida ni correcta información. Por ello, la falta de información no permitió a la paciente decidir libremente, con conocimiento de aquello que le pudiera resultar beneficioso y/o perjudicial.”

Asimismo, en segundo lugar, se inició un tratamiento agresivo sin realizar prueba TAC para conocer el estado de salud, de la enfermedad periodontal y de masa ósea de la perjudicada, efectuando el tratamiento con muchas extracciones dentales, sin pautar,de forma previa, un antibiótico, y sin pautarlo tampoco inmediatamente después. Además, sometieron a la paciente a un tratamiento de implantes dentales cuando aún no había sido tratada previamente la enfermedad de periodontitis de la paciente, y el Odontólogo, optó por recolocar los implantes que ya habían fracasado.

La Juzgadora destaca el enorme sufrimiento innecesario padecido por la paciente que falleció con un muy bajo peso, y que tuvo que ser alimentada en sus últimos meses de vida a través de batidos proteicos, desdentada, con malnutrición, sin poder comer, siendo además, objeto de un sufrimiento innecesario, con un grave trastorno psicológico, habiendo sufrido dolores físicos por la extracción de varias piezas dentales, la mala colocación de implantes, que fracasaron y afectaron al nervio, con infección, con afectación psicológica, falta de atención médica posterior, falta de profesionalidad, y protocolos médicos, falta de interés por la paciente y su salud, todo provocado por la falta de información sobre el tratamiento médico, que no se resolvía durante meses, con una grave degradación, también estética, impidiéndole todo ello llevar una vida normal.

La filosofía de MARÍN FONSECA ABOGADOS, no es sólo la de defender jurídicamente de la mejor manera posible a todos nuestros clientes, sino también la de entenderlos, escucharlos, ver reconocidos sus derechos, y acompañarlos en todo el procedimiento, con el fin de respaldarlos, asesorarlos, comprendiendo los graves daños físicos y morales padecidos, como en el presente caso que les exponemos, siendo que a pesar de lo lamentable de la situación, hemos podido ayudar al hijo de la paciente a ver resarcidos sus derechos y los de su difunta madre, habiéndose condenado tanto a la Sociedad bucodental, y a su Administrador, al pago solidario de la cantidad ya citada, con más los intereses moratorios desde la reclamación extrajudicial, y en cuanto a los daños morales, con el interés legal incrementado en dos puntos desde la Sentencia.

Por todo ello, quedamos a su disposición para atenderles ante cualquier consulta, ya sea de daños por mala praxis médica, o por daños y perjuicios morales, comprometiéndonos a acompañarlos durante todo el proceso con el fin de obtener un resultado exitoso en la confianza de que todo el equipo de este despacho dará lo mejor de sí para alcanzarlo. -

Joana Marín Fonseca

Letrada Directora.