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A raíz de una cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia nº38 de Barcelona, sobre un consumidor que había presentado demanda contra Bankia al tener su crédito hipotecario referenciado al IRPH, el TJUE ha dictaminado hoy que el índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros (el mencionado IRPH) está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas.

La cláusula IRPH no es el resultado de una disposición legal o reglamentaria imperativa, conforme exige la jurisprudencia comunitaria, por lo que dicha cláusula sí está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y, por tanto, gozará de la protección al consumidor de dicha Directiva, al contrario de lo sentado por el Tribunal Supremo en el año 2017.

Ello implica que el juez podrá valorar caso por caso si se cumple con la exigencia de transparencia. No sólo será válida por tener una comprensión formal y gramatical sino que el consumidor debe haber estado informado, estando en condiciones de comprender el método de cálculo y las consecuencias de la aplicación del #IRPH. Deberemos atender a: (i) Los elementos relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten asequibles a cualquier persona y (ii) El suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo del #IRPH.

Se faculta al Juez para que subsista el préstamo con interés a que sustituya el #IRPH por índice legal aplicable a falta de acuerdo, estaríamos hablando del #euribor.

Asimismo, no limitándose los efectos temporales de la Sentencia, tendremos derecho al reintegro de las cantidades abonadas en exceso por la aplicación de la cláusula declarada nula por abusiva.

STJUE IRPH