Tal y como hemos venido informando en este Blog, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) se ha pronunciado en diversas ocasiones (la última, mediante su sentencia de 9 de junio de 2016) sobre la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de los sucesivos sistemas adoptados en España para la implementación del sistema de compensación equitativa por copia privada a favor de los autores y otros titulares de derechos de propiedad intelectual. El último de los pronunciamientos del TJUE llevó a que el Tribunal Supremo declarara nulo, mediante su sentencia de 10 de noviembre de 2016, el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regulaba el procedimiento de pago de la compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Desde entonces, el derecho a la compensación equitativa reconocido en la Directiva 2001/29/CE (la “Directiva”) ha carecido de regulación en España hasta el pasado 3 de julio, en el que se aprobó el Real Decreto-ley 12/2017 (el “Real Decreto”), que modifica el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (“TRLPI”). El Real Decreto establece un nuevo sistema de compensación equitativa que, con vocación de permanencia, pretende salvar definitivamente las incompatibilidades del modelo previo con el Derecho de la Unión. Dicho Real Decreto ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados, habiéndose publicado en el BOE el correspondiente acuerdo el 21 de julio.
El nuevo sistema introducido por el Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de agosto, sustituye el modelo de compensación equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción similar al sistema que fue conocido en el pasado como el “canon digital”.
No obstante, la principal diferencia es que el Real Decreto establece un sistema de excepciones y reembolsos del canon que pretende cumplir con los requisitos establecidos por la jurisprudencia del TJUE. En esencia, las cuestiones más relevantes que incluye el Real Decreto son las siguientes:
Seguiremos informando de los progresos en la implementación de este nuevo sistema que esperemos esta vez sí cumpla con los requisitos sentados por la jurisprudencia del TJUE.
Claudia Morgado