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Tal y como hemos venido informando en este Blog, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) se ha pronunciado en diversas ocasiones (la última, mediante su sentencia de 9 de junio de 2016) sobre la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de los sucesivos sistemas adoptados en España para la implementación del sistema de compensación equitativa por copia privada a favor de los autores y otros titulares de derechos de propiedad intelectual. El último de los pronunciamientos del TJUE llevó a que el Tribunal Supremo declarara nulo, mediante su sentencia de 10 de noviembre de 2016, el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regulaba el procedimiento de pago de la compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Desde entonces, el derecho a la compensación equitativa reconocido en la Directiva 2001/29/CE (la “Directiva”) ha carecido de regulación en España hasta el pasado 3 de julio, en el que se aprobó el Real Decreto-ley 12/2017 (el “Real Decreto”), que modifica el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (“TRLPI”). El Real Decreto establece un nuevo sistema de compensación equitativa que, con vocación de permanencia, pretende salvar definitivamente las incompatibilidades del modelo previo con el Derecho de la Unión. Dicho Real Decreto ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados, habiéndose publicado en el BOE el correspondiente acuerdo el 21 de julio.

El nuevo sistema introducido por el Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de agosto, sustituye el modelo de compensación equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción similar al sistema que fue conocido en el pasado como el “canon digital”.

No obstante, la principal diferencia es que el Real Decreto establece un sistema de excepciones y reembolsos del canon que pretende cumplir con los requisitos establecidos por la jurisprudencia del TJUE. En esencia, las cuestiones más relevantes que incluye el Real Decreto son las siguientes:

  • Delimita el concepto de “copia privada” previsto en el artículo 31.2.b) del TRLPI a aquellos actos de reproducción que se realicen a partir de obras a las que se haya accedido legalmente desde una fuente lícita, eliminando de dicho artículo los supuestos concretos que, según la redacción anterior, debían servir para interpretar qué casos implicaban un acceso legal desde una “fuente lícita”.
  • Dispone que las cantidades a abonar por los deudores se fijará por Orden del Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  • Fija criterios objetivos para la determinación de la cuantía, que se realizará sobre la base del perjuicio causado a los titulares de derechos de propiedad intelectual por la existencia del límite de copia privada.
  • Incluye supuestos exceptuados “ex ante” del pago de la compensación (por ejemplo, entidades del sector público, personas físicas o jurídicas que actúen como consumidores finales y que justifiquen el destino profesional de los equipos, quienes cuenten con autorización o personas físicas para su uso fuera del territorio español, etc.)
  • Introduce un sistema de reembolso “ex post” aplicable a aquellos casos no exceptuados de entrada en los que el consumidor final, habiendo abonado la compensación equitativa, justifique el derecho de reembolso por estar incurso en causa de exoneración o por destinar el equipo, aparato o soporte material de reproducción adquirido a un uso exclusivamente profesional o a su exportación o entrega intracomunitaria.
  • Establece que los pagos y reembolsos de la compensación equitativa serán llevados a cabo a través de las entidades de gestión, que deberán constituir una persona jurídica que actúe en representación de todas ellas, según un procedimiento que deberá determinarse vía real decreto.

Seguiremos informando de los progresos en la implementación de este nuevo sistema que esperemos esta vez sí cumpla con los requisitos sentados por la jurisprudencia del TJUE.

Claudia Morgado