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Aquellos que adquirieron un vehículo entre los años 2006 y 2013, ya sea por compra, leasing o renting, a alguno de los 45 fabricantes que forman parte del cártel de coches, podrán reclamar más de 2.000 euros de indemnización.

Las marcas afectadas son los siguientes: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha ido confirmando una a una las distintas sentencias de la Audiencia Nacional que, a su vez, declararon ajustadas a Derecho las sanciones de la Sala de la Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por las que se han impuesto multas millonarias a la inmensa mayoría de empresas de fabricación de automóviles, por vulneración del artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por su participación en el cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing de automóviles desde febrero de 2006 hasta julio de 2013.

La conducta sancionada llevó a un aumento generalizado e ilegal en los precios de venta de los vehículos en el plazo mencionado.

Estas sanciones, ya firmes, abren la posibilidad a todos los compradores de coches de las empresas sancionadas en ese periodo (febrero de 2006 hasta julio de 2013) para reclamar indemnizaciones que, previo dictamen pericial, vienen a suponer aproximadamente un 10% del precio de compra.

Se trata de intercambios de información comercialmente sensible que tenía lugar en tres tipologías de foros de intercambio: El Club de Marcas o club de socios, que da origen al intercambio de información, en el que se traslada información confidencial bajo el criterio «quid pro quo», se obtenía información a cambio de aportar la propia con una determinada calidad y periodicidad, con una estructura común de información. Con posterioridad, con la colaboración de la consultora Urban en el año 2010, se crea un programa de intercambio de información de indicadores de postventa y el denominado Foro de Directores de Postventa, con intercambio de información periódica, que se facilitaba empleando una «plantilla modelo postventa intermarcas», que facilita la recogida de datos y las denominadas Jornadas de Constructores.

La información intercambiada y detallada en la resolución sancionadora comprende una gran cantidad de datos que recaen sobre: a) la rentabilidad y facturación de las redes de concesionarios en total y desglosada por venta de automóviles (nuevos y usados) y actividades de postventa (taller y venta de recambios), b) márgenes comerciales y política de remuneración ofrecida por las marcas a sus redes de concesionarios con influencia en el precio final de venta fijado por éstos, con distinción de la retribución fija y la variable a los concesionarios, conceptos incluidos en cada tipología de retribución, sistema de bonus, financiación de campañas, verificación de objetivos y financiación de vehículos adquiridos por los concesionarios, c) estructuras, características y organización de las redes de concesionarios y datos sobre políticas de gestión de las redes, d) condiciones de las políticas y estrategias comerciales actuales y futuras en relación al marketing de postventa, e) campañas de marketing al cliente final, e) programas de fidelización de los clientes, f) políticas adoptadas en relación con el canal de venta externa y mejores prácticas de gestión de sus redes g) cifras de ventas mensuales desglosadas por modelos de automóviles.

Los intercambios consisten en datos desagregados (con desglose de unidades vendidas, ingresos, resultados económicos de la actividad y en porcentaje sobre los ingresos, importes de beneficios respecto a vehículos nuevos, usados, recambios y postventa) datos actuales que se transmiten una vez obtenidos, de forma confidencial y secreta (con identificación por dígitos y de forma oculta) facilitados con carácter periódico ( con carácter semestral o la remisión mensual, trimestral o anual en función del informe a elaborar por Urban), siendo, en suma, información comercial sensible y apta para reducir la incertidumbre en el proceso de determinación de los precios y en la conducta futura de las competidoras, que afecta gravemente la independencia con la que cada operador debe actuar en el mercado.

Vemos así que gran parte de la información compartida entre las empresas del automóvil se refiere a la remuneración y márgenes comerciales de las redes de concesionarios que incorpora datos relativos a elementos y variables de los precios con influencia en el precio final de venta.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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