Togas.biz

El Gobierno decretó el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, obligando dicha medida a muchas empresas a cerrar sus puertas, derivando ello en el fin de su actividad, o al menos en su reducción considerable, siendo que todo ello ha derivado en numerosos despidos.

A razón de esta cadena de sucesos, en la actualidad existen muchísimos padres desempleados sin ingresos o con unos ingresos menores, y son múltiples las dudas que surgen a consecuencia de la situación extraordinaria originada por el estado de alarma a razón de la expansión del COVID-19 y, es por ello, que en este artículo nos centramos en las siguientes preguntas:

“¿Debo continuar pagando la pensión de alimentos? ¿Debo abonarla indiferentemente, aunque haya perdido el empleo?”

Debemos recordar que el cumplimiento de las sentencias, en cualquier caso, es de obligado cumplimiento y que, caso de no actuar según lo establecido, el otro progenitor tendrá derecho a instar una demanda de ejecución que obligue a cumplir los términos de la resolución judicial.

A consecuencia de lo anterior, la situación de estado de alarma, a pesar de ser una situación excepcional y sin precedentes, no exime, por si sola, del cumplimiento de los pronunciamientos establecidos en la correspondiente resolución.

La respuesta a nuestras dos preguntas, adelantamos ya, pues debe ser afirmativa.

En cuanto a si se debe continuar abonando la pensión de alimentos, señalar que debe tenerse en cuenta que es una contribución mensual, calculada según prorrata anual de todos los gastos de los hijos para el sustento básico de éstos y que, por lo tanto, deberá seguir pagándose en la misma cuantía que se estableció en la sentencia de divorcio o de guarda y custodia (con la actualización pertinente) y ello aunque éstos gastos y necesidades hayan sido alterados por la crisis actual y sean superiores, o en algunos casos inferiores (caso de que la escuela no gire el recibo, o no hayan excursiones u otros gastos escolares por ejemplo), siendo que de igual modo deberán abonarse los gastos extraordinarios de los menores.


En cuanto a la segunda cuestión, aún haberse quedado en una situación de desempleo, la respuesta sigue siendo afirmativa, es decir, que pese a haber perdido el puesto de trabajo o ver reducidos sus ingresos, la pensión alimenticia debe seguir abonándose. Por ello y en el caso de no pagarse la pensión, el otro progenitor podrá interponer una demanda civil de ejecución de sentencia, aunque se debe tener en cuenta que en la actualidad el sistema judicial se encuentra paralizado en su día a día, significando ello que únicamente se encuentra activo para aquellas situaciones que revistan de una especial urgencia. Por ello, y ante un incumplimiento de este tipo mientras dure el estado de alarma, el progenitor guardador no podrá iniciar ningún procedimiento judicial contra el progenitor incumplidor sino que únicamente podrá comunicarle el quebrantamiento de la resolución judicial y esperar a que se alce el estado de alarma a fin de poder interponer dicho procedimiento de ejecución, solicitando así el cobro de las cantidades debidas en concepto de pensión de alimentos.

Cosa distinta es que si el impago de la pensión viene dada por la pérdida del empleo a raíz de la crisis provocada por el coronavirus, el otro progenitor no podría poner una denuncia penal por un delito de impago de pensiones alimenticias, ya que para la concurrencia de este delito se exige una voluntad manifiesta de no querer pagar y resulta evidente que éste no sería el caso, ya que el motivo del impago es un hecho que no ha sido provocado, sino que se ha causado por la pandemia del coronavirus que era y se trata pues de un impedimento para pagar y no de una voluntad caprichosa de incumplir. Por lo tanto, el otro progenitor únicamente podría instar acciones civiles, y en concreto, el de ejecución de sentencia que antes hemos indicado.

Nuestra recomendación es intentar llegar a un acuerdo con el otro progenitor respecto a cómo se podrá contribuir dada la situación actual por la falta de ingresos, ya sea aplazando parte de la deuda o condonando parte de ella de forma provisional y durante el periodo que se concrete de forma detallada. Nuestro consejo es que, caso que se llegue a un acuerdo, se plasme por escrito. Pero debe tenerse en cuenta que si, por el contrario, el otro progenitor no está conforme en llegar a ningún acuerdo, éste podrá instar las acciones civiles de ejecución.

Ahora bien, en el caso de que la situación de desempleo o la pérdida de ingresos se alargue o perdure en el tiempo más allá del estado de alarma decretado por el Gobierno, en este supuesto, el progenitor que haya visto reducida de forma sustancial su capacidad económica podrá interponer un procedimiento de modificación de medidas de la sentencia de divorcio o de guarda y custodia dictada en el pasado a fin de solicitar la reducción de la pensión de alimentos a razón de las nuevas circunstancias existentes. Sólo a partir de que el Juez dicte una sentencia o Auto con alguna medida que autorice una rebaja de la pensión, es cuando el progenitor deberá abonar un importe menor.

En definitiva una reducción o rebaja de la pensión, en casos de discrepancia, sólo podrá ser válida si existe una resolución judicial que modifique esa pensión que se estableció en la sentencia de divorcio o de guarda y custodia.

Ante esta situación, debemos apelar al sentido común y fomentar la cooperación entre los progenitores con tal de evitar confrontaciones perjudiciales tanto para los menores, hijos y el global de la familia que ya se ha visto afectada por la crisis a resultado de la expansión del COVID-19 y por las medidas restrictivas que se han adoptado a partir del Decreto que declara el estado de alarma.

Cristina LABELLA


Fuente: AOB Abogados

Source