Togas.biz

A raíz de la docu-serie de Rocío Carrasco se ha visibilizado la problemática de la violencia de género y, dentro de ella, la violencia vicaria, entendida ésta como cualquier tipo de violencia ejercida contra l@s hij@s con el fin de provocar daño psicológico a la madre. Es de interés añadir, como forma de violencia de género por excelencia, la violencia institucional, insertada recientemente en nuestra Ley catalana 5/2008 del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista mediante la ley 17/2020, en la cual se define como acción u omisión de cualquier organismo o entidad pública (o por parte de sus miembros) que impida el ejercicio de los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia machista.

En la nueva Ley de Protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia del 2021 (aún no vigente) se recoge por un lado que en los casos en los que haya una orden de protección en vigor y existan "indicios fundados" de que l@s hij@s "hubieran presenciado, sufrido o convivido" con la violencia de género sufrida por sus madres, el juez debe suspender las visitas, la estancia y la comunicación. Y, por otro lado, que para las madres denunciantes "Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración".

La relación entre la violencia vicaria (de l@s hij@s) y la suspensión de las visitas, estancias y comunicación con el presunto maltratador tiene un nexo causal directo. El menor es víctima directa o indirectamente de la violencia de género y, el maltratador no se detiene en la violencia ejercida directamente hacía la mujer; si existen hij@s, estos actúan para él antes y después de la ruptura como punta de lanza, para seguir ejerciendo maltrato.

Ahora bien, a pesar del avance que supone lo anterior, va acompañada de otra medida excesiva y mal orientada, ya que se niega que se pueda alegar como defensa del presunto maltratador interferencia parental de la madre, y tampoco se regula de forma expresa dentro de las formas de violencia que se puedan ejercer contra l@s hij@s en la nueva Ley de Protección a la Infancia, aquellas que representan que un progenitor/a transforma la conciencia de sus hij@s, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor. Conductas, que en sí mismas, son un maltrato psicológico hacía los hij@s, representan una forma de violencia y son, lamentablemente, comunes en algunos procesos de ruptura ya, denunciados por esta letrada en el artículo “Y, Tú ¿Contra quién te casaste?”, publicado en Togas.Biz (LA VANGUARDIA) el 30/11/2015.

Si bien podría parecer, que este tipo de maltrato queda subsumida en el artículo 2.1 y en el artículo 3 de la citada nueva Ley de Protección a la Infancia, cuando se expresa que violencia es “toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión (…).En todo caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional”, el hecho de que después se destierre este planteamiento de defensa en los procesos de violencia de género dónde se comete violencia vicaria – contra los hij@s- genera la gran incógnita de que ello quede relegado a una especie de suerte de que este tipo de maltrato de interferencia parental contra los hij@s sólo podrá ser alegada por las progenitoras madres como parte de la violencia vicaria.

Existen actualmente protocolos forenses para distinguir una denuncia con credibilidad/sin credibilidad de un supuesto de interferencia parental con credibilidad/sin credibilidad, dónde a través, por un lado, de ciertos indicadores en los menores, tales como: conocimiento de la existencia y contenidos de la conflictividad judicial entre sus progenitores-no conocimiento; lenguaje adultizado del menor– lenguaje propio a la edad del menor; expresión de hechos vividos-no vividos por el menor (prestados por el progenitor al menor); relato vacío de detalles – contextualización idónea del relato; coherencia gestual del menor en su relato -incoherencia gestual del menor; el menor menciona asu progenitor/a- el menor deja de dirigirse al Papá o Mamá como su progenitor, lo llama por su nombre o no lo identifica como su progenitor; el menor habla en singular de lo que ha vivido- el menor habla en plural; y, otros muchos. Y, por otro lado, también Protocolos Forenses para detectar los indicadores del síndrome de mujer maltratada en la madre que denuncia, podemos analizar y precisar en cada caso concreto, dónde nos hallamos. Y, en vez de formar a todos los interventores jurídicos (fiscales, jueces, psicólogos adscritos al juzgado, forenses y letrados; y los agentes sociales, EAIAS, Unidades Públicas de detección de abusos sexuales a menores) para saber diferenciar los distintos supuestos, se opta por su negación como defensa en supuestos de violencia de género y su inexistencia como tal, como violencia sobre los hij@s.

Detesto la defensa de la interferencia parental frente a una denuncia de violencia de género y/o de abuso sexual de un menor, cuando esa interferencia parental no existe. En estas ocasiones, la madre que intenta a través de esas denuncias que se desplieguen las medidas de protección idóneas para sus hij@s y se investigue ampliamente en fase de instrucción dichos delitos denunciados, se encuentra paradójicamente cuestionada en su responsabilidad parental y capacidad custodia. Lo que es detestable no es que el letrado/a defensor formule ese planteamiento, sino que los tribunales lo compren por falta absoluta de formación y conocimiento, lo ejerzan y coadyuven con ello, generando entonces, una violencia institucional hacía la madre e hij@s.

Pero, también detesto que se informe por un progenitor/a al Juzgado en un procedimiento civil de verdaderas señales de alarma en cuanto una más que evidente interferencia parental del otro progenitor/a sobre l@s hij@s comunes, y esa interferencia entre el proceso judicial en grado leve, y cuando acabe el proceso estén l@s hij@s, en grado grave, porque no ha habido contundencia judicial, ni se han sabido aportar recursos para esas familias con los que ya contamos en nuestro sistema de Administración de Justicia, ni adoptar medidas cautelares de protección de esos menores frente al progenitor/a que les está causando un daño directo en su normal desarrollo psico-emocional y un perjuicio, a veces, irreparable, en el vínculo filial con el otro progenitor/a.

No nos confundamos. Cuando hablemos de Violencia de género, incluyamos todas las distintas violencias existentes (mujeres, hij@s, digital, institucional); y, cuando hablemos de proteger los derechos de la infancia, contemplemos todas las formas de un posible maltrato/violencia hacía ellos, incluido la interferencia parental, con independencia del sexo del progenitor.

Estamos en un momento de propuestas legislativas muy importante, dado queafortunadamente se está dejando de primar el vínculo del progenitor respecto al hij@, el derecho de relacionarse, para precisamente evitar esa relación porque es tóxica y dañina para el hij@. Pero, la suspensión de las visitas, estancias y comunicación no sólo se han de promover cuando haya indicios de violencia de género, sino cuando haya indicios de cualquier tipo de violencia hacía l@s hij@s por parte de un progenitor/a, sea ésta de maltrato físico, abusos sexuales o maltrato psicológico, incluido la interferencia parental. Esto que es de sentido común, se le escapa no tal sólo al legislador, sino que sorprendentemente es lo menos común que nos encontramos en los Informes periciales de psicólogos adscritos al sistema de la Administración de Justicia con valoraciones que incluyen la exposición de tales conductas nocivas de un progenitor para con los hijos e incoherentemente, con conclusiones que siguen primando y promoviendo la existencia de esa relación filial y por ende, también en las resoluciones judiciales.

Los detalles que explica Rocío Carrasco en la docu-serie de “envenenamiento de la relación materno-filial con sus hij@s” que ella atribuye a una programación del padre, son escalofriantes y, en ese supuesto están subsumidos dentro de un proceso de violencia de género, en el que l@s hij@s pasan a ser víctimas también. Pero, déjenme aportar el dato, que esa narración escalofriante y absolutamente desgarradora de maltrato psicológico de l@s hij@s la llevo constatando en el despacho hace muchísimos años en menores tanto de progenitores mujeres como de progenitores hombres.

Yo no soy buena madre por ser mujer, seré buena madre por ser persona responsable, cuidadora y protectora con mis hij@s, con independencia de mi sexo. El que se envenene e intoxique la relación de los hij@s hacía el otro progenitor no es lo peor que le puede pasar a una madre, sino a unos hij@s (ellos son las víctimas), y de forma indirecta a un progenitor sea madre o sea padre.

Es de muchísimo interés que se hable de violencia de género en los platos de Tv, que se visualice un problema social de estas características; pero, si seguimos enalteciendo la maternidad sobre la paternidad, flaco favor nos hacemos, porque paradójicamente estamos siguiendo las directrices del patriarcado. Patriarcado, efectivamente: ese sistema dónde la mujer es buena madre por naturaleza y de ahí, que cuando comete un asesinato hacía un hij@ se le aplican penas mayores al transgredir el estereotipo de mujer-buena madre, por tanto, se les castiga en mayor grado por el delito y por romper el rol de género asignado; castigo distinto si ese mismo acto es cometido por el padre, el cual no tiene asignado ese rol. O, que en el supuesto de una agresión sexual del padre hacía un hij@ se considere simplemente abuso sexual por eliminar el componente de intimidación en la figura del padre. Sí, ese sistema de leyes hechas por los hombres, en que es indistinto si ahora se aplican por jueces hombres o mujeres, ya que no ha cambiado la concepción cultural, que es precisamente la base de cualquier transformación social.

¿Es que no os dais cuenta del estigma que nos seguimos generando otorgándonos unas cualidades por naturaleza, por haber nacido mujer? Recordar, que ambos provenimos de HOMO que deriva de HOMINEM (ser humano), término que abarca a hombre y mujer, y que la etimología de las palabras que definen nuestros sexos son construcciones de quiénes han escrito la historia (los hombres). Historia narrada en sus orígenes como hombre cazador y mujer cuidadora, recolectora, cuando los nuevos hallazgos antropológicos (publicación EL PAÍS 04/11/2020) confirman que más de un tercio de la población femenina de las primeras comunidades humanas prehistóricas eran cazadoras.

Así que, escribo este artículo sintiéndome homo, cazadora, madre, letrada y otros tantos registros dónde mi posible buen hacer no radica en ser mujer, sino en intentar crecer cada día entre otros muchos aspectos, como buena persona. No hay mayor igualdad, que la que nos trata como iguales.

Cristina Ogazón Col. 20.437 ICAB

OGAZÓN RIVERA ABOGAD@S

cristinaogazon@serveisisede.com


Fuente: Ogazón Rivera Abogados

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