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Reino Unido viene aplazando su salida de la Unión Europea, tras varios intentos frustrados de alcanzar un acuerdo para una salida organizada, y todas las miradas apuntan ahora hacia el 31 de octubre de 2019.

De momento, se mantiene un panorama de incertidumbre para el resto de países miembros y sus nacionales, especialmente para los trabajadores españoles que actualmente se encuentran prestando servicios en Reino Unido (unos 150.000 según datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social), así como para los ciudadanos de dicho país que prestan servicios o, sencillamente, que residen como pensionistas en España (más de 300.000 registrados).

El Gobierno español aprobó en marzo de 2019 algunas medidas en materia laboral y de Seguridad Social que serán aplicables en el caso de que no se alcance un acuerdo para la salida del Reino Unido de la Unión Europea; medidas que se basan, principalmente, en el mantenimiento del status quo (condiciones de desplazamiento de trabajadores, prestaciones de Seguridad Social, etc.) y en el principio de reciprocidad: España admitirá mantener la situación de los nacionales británicos en nuestro país, siempre que Reino Unido dispense el mismo trato a los españoles residentes en su territorio.

Estas medidas se aprobaron inicialmente con la previsión de que la salida tendría lugar el 30 de marzo de 2019, con o sin acuerdo, y con una vigencia limitada, con el fin de facilitar el tránsito a la nueva realidad en la que Reino Unido pasaría a considerarse un tercer estado respecto de los países de la Unión Europea. No obstante, superada aquella previsión inicial, ahora la previsión legal tiene su horizonte de aplicación en el 31 de octubre de 2019.

La cuestión que se plantea es, finalizado el plazo transitorio de aplicación de estas medidas, ¿qué podemos esperar a partir del 31 de octubre si no hay acuerdo para el Brexit? Reino Unido pasaría, en ese caso, a ser considerado como un tercer estado a partir del 1 de noviembre de 2019, lo que tiene varias implicaciones relevantes en el ámbito laboral y empresarial según recoge la Comunicación de la Comisión Europea publicada el pasado 28 de junio de 2019:

  • Libre establecimiento: Tanto las personas físicas como jurídicas nacionales de Reino Unido y Gibraltar no podrán beneficiarse de la libre prestación de servicios en la UE, ni de la libertad de establecimiento, circulación de personas y capitales regulada en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
  • Desplazamiento de trabajadores: Dejará de aplicarse la Directiva 96/71/CE a empresas de la UE que desplacen a trabajadores al Reino Unido e, igualmente, a empresas de Reino Unido que desplacen a sus trabajadores a cualquier país de la UE. En este caso, los Estados miembros de la Unión Europea no podrán conceder un trato más favorable a empresas establecidas en un tercer país (como ya será Reino Unido) que a las establecidas en la Unión Europea. Por tanto, los Estados miembros habrán de garantizar la aplicación a los trabajadores de Reino Unido que se desplacen a su territorio para prestar servicios de las mismas condiciones que sean aplicables a los nacionales de un Estado miembro que se desplacen a prestar servicios en territorio británico.
  • Seguridad Social: al menos hasta el 31 de diciembre de 2020 se aplicarán las medidas de protección previstas en el Real Decreto 5/2019; a partir de esa fecha se estará a los acuerdos bilaterales que puedan firmarse entre los distintos estados (en nuestro caso, España y Reino Unido) o, incluso, de un posible acuerdo entre la Unión Europea y Reino Unido.

Resulta claro que, en estos términos, un Brexit no consensuado va a afectar necesariamente a la gestión empresarial, incluidos los aspectos laborales, tanto desde el punto de vista británico como del resto de países de la Unión Europea. La libre circulación de bienes, capitales y personas es como la salud: la apreciamos realmente cuando la perdemos.

Rosa Meléndez

Departamento de Laboral de Garrigues