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En 1972 Dalí realizó su primera exposición de hologramas en la Knoedler Gallery de Nueva York (Holo! Holo! Velázquez! Gabor!). La misma rendía homenaje a Denis Gabor, inventor de dicho fenómeno lumínico, galardonado un año antes con el premio Nobel de física por sus trabajos con el láser. El interés de Dalí por la holografía, tomando en consideración que su obra no puede entenderse al margen de su inquietud por la ciencia, ya debía evidenciar en ese momento la multitud de funcionalidades que este mecanismo alberga.

Esta técnica que Dalí estudiaba al objeto de conseguir la perfecta tridimensionalidad de las figuras que plasmaba en un lienzo, en el siglo XXI y en plena revolución tecnológica, presenta un abanico inmenso de aplicabilidades cuyo scope abarca sin duda también las relaciones laborales. Claros ejemplos de estas utilidades en el marco del empleo lo son, entre otras: “Shanice”, el holograma recepcionista que acoge a los visitantes del Brent Town Hall en Londres; o las virtual lectures de Ray Kurzweil (director de ingeniería en Google), donde una imagen suya en 3D se proyecta en una especie de podio.

La posibilidad de que las empresas empleen reproducciones tecnológicas como si de trabajadores se tratara y la capacidad de conciliación familiar que despierta el hecho de poder prestar los servicios en un lugar sin necesidad de desplazamiento físico, son aspectos que también han sido objeto de discusión en relación con otras tecnologías disruptivas como la robótica, la Inteligencia Artificial o el Internet de las Cosas.

Asimismo, cuando hace apenas dos años tuvo lugar en Madrid una manifestación mediante hologramas, en la cual los protestantes se gravaron marchando y luego proyectaron sus hologramas en la ubicación donde querían llevar a cabo la protesta, salió a relucir la actual existencia de la tecnología de base necesaria para una posible aplicación de la holografía que abarca de pleno las relaciones laborales: la protesta sindical por holograma. Este mecanismo de protesta, que ya se ha repetido por ejemplo en Corea del Sur, tierra madre de Samsung y cuna de la tecnología moderna, encarna multitud de retos legales. En la medida en que el devenir de este tipo de protestas no colisione ni dañe ningún derecho en juego, no habría ningún problema. La contienda surgiría en el caso de que este cauce se utilizara en detrimento de los derechos que asisten al empresario, a los trabajadores o a terceros.

En este sentido, y en cuanto a la vulneración de los derechos del empresario a través de la protesta sindical por holograma, es evidente que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social otorga legitimación tanto activa como pasiva a los sindicatos, y que consecuentemente el empresario podría hacer valer sus derechos en el seno del orden social.

No obstante, se debería estudiar cuál es el trato que darían los Tribunales a la verificación de la autoría a los efectos legales de imputar una eventual responsabilidad derivada de este tipo de actos a las personas físicas o jurídicas que hubieran participado en el mismo. Estas son dificultades similares a las que se plantean en relación con la imposición de medidas disciplinarias como consecuencia del envío de ciertos correos electrónicos, cuya autoría también es necesario descifrar antes de ejercitar la medida en concreto.

Estas cuestiones cobran mayor relevancia en el ámbito de lo aquí comentado, por cuanto podrían darse escenarios en los que también se vieran vulnerados derechos de terceros, especialmente en el ámbito de la protección de datos. Por ejemplo, en caso de que para realizar la protesta holográfica se utilizaran imágenes de personas tomadas directamente de Internet, sin su previo consentimiento, conllevando la aparición de personas en la manifestación que probablemente no guarden ninguna relación con la misma.

Así, si los avances tecnológicos se implantan en la sindicalización con la misma rapidez que lo está haciendo en relación con los puestos de trabajo, en breve podríamos presenciar protestas sindicales a través de hologramas, como comentamos aquí, pero también a través de robots o avatares. Hasta entonces, permanecerán en el aire las cuestiones legales planteadas.

Blanca Vives Álvarez

Fuente: Cuatrecasas

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