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Lo que parecía un fenómeno temporal de la criptodivisa se está convirtiendo últimamente en la realidad de los pagos alternativos y, al menos, en uno de los productos deseados por los inversores. El regulador español también se ha dado cuenta de que la criptodivisa ha llegado para quedarse durante un periodo de tiempo más largo de lo que se preveía inicialmente y ha empezado a tratar esta situación emitiendo nuevas normas relativas a este producto.

En este sentido, durante el pasado año 2021 la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") ha emitido unas aclaraciones sobre la posibilidad de que las Instituciones de Inversión Colectiva ("IIC") tengan exposiciones a criptodivisas. En dicho documento, la CNMV se refería principalmente a tres tipos de IIC (es decir, UCITS, CuasiUCITS -es decir, UCITS que no cumplen con la DIRECTIVA 2009/65/CE-, y Hedge Funds -es decir, Instituciones de Inversión Colectiva de libre inversión-) estableciendo que, en función de su tipología, dichas instituciones pueden invertir en una variedad de productos: (i) empezando por los productos financieros cuya rentabilidad pueda estar vinculada a la criptomoneda (sin derivados implícitos, como ETC y ETN) e (ii) incluso a los derivados cuyo activo subyacente sea directamente la criptomoneda, siempre que la liquidación del derivado no implique la entrega de la misma.

Algunos grandes actores, como BlackRock, JP Morgan y Santander, han comenzado a interesarse por ofrecer dicho tipo de productos financieros a algunos de sus clientes, más aún tras la referida aclaración de la CNMV. Para evitar la publicidad y comercialización indiscriminada de dichos productos financieros relacionados con las criptomonedas, a principios del pasado año 2021 se introdujo un nuevo artículo en la Ley del Mercado de Valores que permite a la CNMV solicitar autorización previa o establecer otras formas de control administrativo en relación, entre otras cosas, con la publicidad de los criptoactivos, aunque éstos no estén regulados por dicha Ley.

El pasado 10 de enero de 2022, la CNMV ha promulgado la Circular 1/2022 relativa a la publicidad de los criptoactivos presentados como objeto de inversión (la "Circular 1/2022"). El objeto del referido documento es desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe someterse la actividad publicitaria de criptoactivos -además del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 34/1988 General de Publicidad-.

Cabe señalar que la Circular 1/2022 es aplicable a (i) los proveedores de servicios de criptoactivos, (ii) los proveedores de servicios de publicidad, y (iii) cualquier persona física o jurídica, que por iniciativa propia o por cuenta de terceros, realice una actividad de publicidad de criptoactivos.

A pesar de que la definición de la publicidad de criptoactivos tiene una definición muy amplia dentro de la referida Circular 1/2022, existe un listado con determinados supuestos excluidos de su aplicación que debe ser tenido en cuenta a la hora de evaluar desde el punto de vista legal la publicidad de criptoactivos.

Las campañas publicitarias deberán cumplir con todos los requisitos de contenido y formato establecidos por el regulador. Adicionalmente, las campañas de publicidad masiva -principalmente, aquellas que se dirigen a más de 100.000 personas- están sujetas a una notificación previa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), donde la no presentación de dicha notificación conllevaría la imposibilidad de continuar con la actividad publicitaria, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

La referida notificación previa, así como el contenido y formato de la publicidad, deberán ser cuidadosamente revisados por los expertos competentes, ya que permitiría iniciar la campaña de publicidad masiva diez (10) días hábiles después de su presentación ante la CNMV y mitigar los riesgos relativos a eventuales inspecciones futuras de dichas campañas por parte del regulador.