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Las soluciones Smart Grid se están imponiendo como la alternativa de futuro para la modernización de las redes de distribución de energía. Basadas en tecnologías Big Data, las mismas proponen un modelo operativo interesante para consumidores finales y operadoras, con el cambio climático como motivo de fondo.

A finales del año 2009, la la Comisión Europea creó la denominada Smart Grids Task Force, encargada de aconsejar y guiar los pasos regulatorios y de política en el sector de la energía para la implementación práctica a nivel europeo de las conocidas como soluciones Smart Grid. Con esta denominación se abarca un nuevo concepto de redes de distribución de energía que se basa en el empleo de tecnologías Big Data para la creación de redes de distribución más eficientes. El desarrollo de las soluciones Smart Grid se enmarca dentro de las obligaciones impuestas por la Directiva 2006/32/CE sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos.

La Smart Grids Task Force ha creado una serie de grupos de expertos ("Expert Groups") que tienen la función de velar para que en el desarrollo de estas soluciones a nivel europeo se respete la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En este sentido, los Smart Grids suponen en ciertos aspectos un reto para la protección de los datos personales de los consumidores finales. Se debe tener en cuenta que, mediante el empleo de dispositivos como los contadores inteligentes (“Smart Meters”), las soluciones Smart Grid pueden implicar tratamientos de datos personales que permiten conocer aspectos de la intimidad de los consumidores finales, lo cual puede tener consecuencias negativas para los mismos (i.e. discriminación en los precios, publicidad comportamental, seguridad doméstica).

El Expert Group 2 publicó en el año 2011 un documento que analiza y propone una serie de recomendaciones regulatorias en cuanto a distintos aspectos de la protección de datos de carácter personal en la implementación de los Smart Grids como seguridad de los datos, privacidad de los datos y manejo de los datos. En cuanto a la privacidad de los datos, las recomendaciones van encaminadas a la definición clara de los roles a asumir por los sujetos que participan en las soluciones Smart Grids (e.g. consumidor final, operador de la red de distribución sobre la que se aplica la solución Smart Grid y el proveedor de la energía) y a la determinación de los modelos a emplear para la obtención del consentimiento de los consumidores finales para realizar tratamientos sobre sus datos personales.

Uno de los principios de los que parte la regulación a nivel europeo del desarrollo de las soluciones Smart Grid es el de “privacidad desde el diseño”. Este principio ha sido desarrollado en distintos dictámenes (1)  del Grupo de Trabajo del Artículo 29. El mismo consiste en el diseño de estas tecnologías de manera respetuosa con los principios de protección de datos de carácter personal, no sólo a través del establecimiento de medidas de seguridad, sino también minimizando el volumen de datos de carácter personal tratados. Este principio también ha sido desarrollado por la Comisión Europea a través de la Recomendación publicada el 9 de marzo de 2012 (2).

Por último, una de las últimas acciones impulsadas por la Smart Grids Task Force ha sido la de la elaboración por parte del Expert Group 2 de un Test de Evaluación de Impacto sobre la Protección de los Datos de Carácter Personal, el cual será realizado por los responsables y encargados de los tratamientos de carácter personal que se lleven a cabo en las soluciones Smart Grid. Pese a no ser obligatorio, el Test se pretende introducir en la práctica como un mecanismo para evitar posibles responsabilidades en el futuro. De esta manera se constituye un sistema de control preventivo por parte de la Autoridades nacionales de Protección de Datos.

(1) Entre otros, los dictámenes 168 y 183.

(2) Recomendación de la Unión Europea de 9 de marzo de 2012 relativa a los preparativos para el despliegue de los sistemas de contador inteligente (2012/148/EU).

Rafael García del Poyo, Partner y Samuel Martínez, Senior Associate