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Si la EPO había inicialmente sostenido la patentabilidad de las plantas así obtenidas (que no de los procedimientos; decisiones Tomatoes II G0002/12, y Broccoli II G0002/13), ante la posición de la Comisión Europea en el sentido de entender que ello era contrario al art. 4 de la Directiva 98/44/EC sobre invenciones biotecnológicas, las aguas parecieron volver a su cauce cuando en julio de 2017 la EPO modificó las Reglas 27 y 28 de los Reglamentos de implementación de la Parte II CPE para, precisamente, excluir de patentabilidad a los animales o plantas obtenidos por dichos procedimientos. Parecía que con ello este capítulo había que darlo por cerrado.

Sin embargo, el conflicto se reabrió el pasado mes de diciembre. El 5 de diciembre la Cámara de Recursos adoptó una decisión en el caso T 1063/18 (relativo al recurso contra la denegación de una solicitud de patente de Syngenta), en la cual señala que las citadas Reglas (en particular, la Regla 28), modificadas en julio de 2017, contradicen el art. 53(b) del Convenio interpretado por las decisiones Tomatoes II y Broccoli II, y que el artículo así interpretado debe prevalecer sobre aquéllas de manera que la modificación de tales Reglas es nula. En consecuencia, nuevamente, la posición de la EPO es que plantas obtenidas por procedimientos esencialmente biológicos son patentables.

Parece por tanto que, salvo que una modificación del Convenio lo impida, la EPO seguirá concediendo patentes sobre estas plantas, aunque la eficacia de las mismas en el ámbito de la UE resulte dudosa si, cuestionada su validez ante los tribunales nacionales de los Estados miembros de la UE, éstos acogen la posición de la Comisión de que las mismas contrarían el art. 4 de la Directiva 98/44/EC sobre invenciones biotecnológicas.

En todo caso, con estos vaivenes en la posición de la EPO renace la inseguridad jurídica en este ámbito, con los riesgos que ello comporta.

Autor: Jorge Llevat